Ordenanzas Municipales. Cantón Aguarico: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la administración, recaudación, mantenimiento y uso de las embarcaciones de turno de transporte fl uvial municipal

Número de Boletín860-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán dentro de sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, planificar, regular y contralar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal".

Que, el Art. 394 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fiuvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciales de transporte serán prioritarias…"

Que, en el Título I, Art. 1, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: "Este código establece la organización política, administrativa del estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales con el fin de garantizar su autonomía su política administrativa y financiera, Además desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias…"

Que, en el Art. 2 y principalmente en el literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno en la administración de su circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin discriminación alguna así como la prestación adecuada de los servicios públicos".

Que, el Art. 3 literal b) del COOTAD, que trata sobre la Solidaridad dice: ‘Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio, es deber del Estado en los niveles de gobierno redistribuir y orientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; Garantizar la inclusión de la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir".

Que, en el Art. 3 literal d) Ibídem, señala que: "La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, políticas por parte de los niveles de gobiernos más cercanos a la población con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos.

En virtud de este principio el gobierno central no ejercerá competencias que pueda ser cumplidas eficientemente por los niveles de gobierno más cercanos a la población y solo se ocupara de aquello que le corresponda o que su naturaleza sean de interés o implicación nacional o del conjunto de un territorio…".

Que, el Art. 5 del COOTAD determina que: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional".

Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se menciona que: "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales".

Que, el inciso cuarto del Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de la gestión de la competencia de tránsito y transporte público de conformidad con la ley para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este código.

En el inciso final del Art. 130 Ibídem, dice: "En lo aplicable estas normas tendrán efecto para el transporte fiuvial".

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, a través del Departamento de Planificación elaboró el Proyecto de IMPLEMENTACIÓN DE UN TRANSPORTE FLUVIAL ECONÓMICO EN LA RUTA "FCO. DE ORELLANA (EL COCA) - NUEVO ROCAFUERTE" Y VICEVERSA, que ejecutarán conjuntamente el Municipio de Aguarico y el ECORAE que consiste en la compra de cuatro embarcaciones, 02 por parte del Municipio y 02 por parte del ECORAE.

Que, Al momento el Municipio de Aguarico cuenta con embarcaciones matriculadas y con los respectivos permisos de la Capitanía de Puerto Francisco de Orellana (El Coca) para poder realizar los viajes para el transporte de pasajeros, las mismas que realizarán los viajes desde el Puerto Francisco de Orellana (El Coca) hasta la Parroquia Nuevo Rocafuerte, Fronteras del Ecuador, parroquia Yasuní del Cantón Aguarico y viceversa en beneficio de las personas de las comunidades y así también fomentar el Turismo en todo el Cantón Aguarico.

Que, el Presidente de la República del Ecuador mediante Acuerdo No. 799 de fecha 15 de octubre de 2015, ha reformado el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los precios de los derivados de los Hidrocarburos, razón por la cual afecta el presupuesto del Gobierno Municipal de Aguarico para la adquisición de combustibles, para la operación de frecuencias de transporte fiuvial municipal.

Que, el Concejo Municipal del cantón Aguarico de conformidad con el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentrali zación, en el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia;

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