Ordenanzas Municipales. Cantón Aguarico: Que reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín866-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Considerando:

Que, la Constitución de la República, contempla un Estado Constitucional de derechos y justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos;

Que, el Art. 12, de la Constitución de la República del Ecuador, establece como fundamental e irrenunciable el derecho humano al agua, siendo que esta constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que, el Art. 85. Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad".

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales: numeral 4: "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley".

Que, el inciso segundo del Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación."

Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de las políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales";

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipales las siguientes: "d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley"; y "e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras".

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala entre las atribuciones del Concejo Municipal las siguientes: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"; "b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"; "c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 137 establece que: "Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias rurales se deberán coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados de estas jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantón".

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua señala: "Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley".

"El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria".

Que, el Art. 8 literal p) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua señala que la competencia y atribución de la Autoridad Única del Agua está la de: "Establecer los parámetros generales, en base a estudios técnicos y actuariales, para la fijación de las tarifas por la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y fijar los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta ley".

Que, el Art. 42 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: "Las directrices de la gestión integral del agua que la autoridad única establezca al definir la planificación hídrica nacional, serán observadas en la planificación del desarrollo a nivel regional, provincial, distrital, cantonal, parroquial y comunal y en la formulación de los respectivos planes de ordenamiento territorial".

"Para la gestión integrada e integral del agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin perjuicio de las competencias exclusivas en la prestación de servicios públicos relacionados con el agua, cumplirán coordinadamente actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno y los sistemas comunitarios de conformidad con la Constitución y la Ley".

Que, la "Ordenanza para la Aplicación y Cobro de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Aguarico" el Concejo Municipal aprobó en sesiones ordinarias del 20 de julio y 27 de julio de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 645 de miércoles 9 de diciembre de 2015.

Que, es necesario realizar la reforma al Art. 20 de la "Ordenanza para la Aplicación y Cobro de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Aguarico" donde se establecen los valores de la tarifas por las categorías; residencial o doméstica, comercial-industrial, industrial, institucional o pública, así como también la reforma al Art. 56 de la ordenanza en relación a la tarifa básica por el servicio de alcantarillado sanitario, en atención al Informe No. GADMCA-DOP-SM-2016-068-IT, presentado por los técnicos de la Municipalidad.

Que, el Art. 57 literal c) del COOTAD, señala que: "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".

En uso de las atribuciones contempladas en el Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTON AGUARICO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL USO DEL AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

Art. 1 Se declara de uso público el sistema de agua potable y alcantarillado, facultando el aprovechamiento de la producción del líquido vital exclusivamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a través de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado; los usuarios se sujetarán a las prescripciones de la presente ordenanza

La planta de tratamiento de agua potable, así como todas las instalaciones existentes para la prestación del servicio pertenecen al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico.

Art. 2 El Uso del Agua Potable y sistemas de alcantarillado se concederá para servicio: residencial o doméstico, comercial, industrial, oficial, comunal marginal de acuerdo a con las resoluciones pertinentes

La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado garantizará la continuidad del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la realización de mejoras, reparaciones y otros fines. Las interrupciones imprevistas del servicio no darán derecho a los usuarios para responsabilizar a la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado por daños o perjuicios.

El Sistema de Agua Potable, está conformado por las siguientes unidades: Captaciones, pozo, redes de conducción, plantas de tratamiento, sistemas de bombeo, reservas, redes de distribución, conexiones domiciliarias.

Las unidades anteriormente mencionadas, su operación, mantenimiento, reparación y comercialización, se encontrará a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico a través de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, a excepción de la conexión domiciliaria cuyo costo de instalación, mantenimiento y reparación correrá por cuenta del usuario.

En caso de daño voluntario o involuntario de cualquiera de las unidades anteriormente indicadas, los costos de reparación serán canceladas a través de la planilla de agua del propietario de inmueble.

Cuando se encuentre programada una suspensión del servicio y se pueda organizar los trabajos de mejoramiento del sistema en el cantón Aguarico, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado está en la obligación de notificar dicha suspensión a la ciudadanía a través de los medios de comunicación que los considere necesarios indicando el motivo, día, hora, sectores afectados y el tiempo que demande la suspensión del servicio, esto se lo realizará con 48 horas de anticipación.

En caso de daños de emergencia que amerite una reparación inmediata del sistema, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado tiene la facultad de suspender el servicio sin previo aviso a la ciudadanía por el tiempo que dure la emergencia, en cuyo caso la institución no será responsable si dicha suspensión ocasionare perjuicio...

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