Ordenanzas Municipales. Cantón Aguarico: Que Reglamenta La Recaudación, Mantenimiento Y Uso De Las Embarcaciones Transporte Uvial Municipal En La Jurisdicción Cantonal

Número de Boletín479
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Jueves 28 de junio de 2018 Edición Especial Nº 479 – Registro Of‌i cial
Págs.
- Cantón Suscal: Que expide la segunda
reforma a la Ordenanza que establece
los criterios para la determinación y
recaudación de la tasa de recolección de
desechos sólidos y aseo público ................ 41
- Cantón Cañar: Que expide la segunda
reforma a la Ordenanza que establece
los criterios para la determinación y
recaudación de la tasa de recolección de
desechos sólidos y aseo público ................ 45
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO
Considerando:
Que, el Art. 82, de la Constitución de la República
del Ecuador, dice: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán dentro de sus competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley,
entre otras el numeral 6): “Planif‌i car, regular y controlar
el transito y transporte público dentro de su territorio
cantonal”;
Ecuador, establece que: “El Estado garantizará la libertad
de transporte terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
La promoción del transporte público masivo y la adopción
de una política de tarifas diferenciales de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo
y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Ecuador establece: “El orden jerárquico de aplicación de
las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos (…)”;
Que, el Art. 55 literal f) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que entre las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal es la de: “Planif‌i car,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre
dentro de su circunscripción cantonal”;
Que, el Art.57 numeral a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
manif‌i esta que entre las atribuciones del concejo municipal
le corresponde: “El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Territorial, Autonomía y Descentralización. Ejercicio de
la competencia de tránsito y transporte.- “El ejercicio de
la competencia de tránsito y transporte, en el marco del
plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción,
se desarrollará de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales
les corresponde de forma exclusiva planif‌i car, regular
y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal.
La rectoría general del sistema nacional de tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al
Ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo
técnico nacional de la materia.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
def‌i nirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia
de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley,
para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión
a los organismos que venían ejerciendo esta competencia
antes de la vigencia de este Código.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales
tienen la responsabilidad de planif‌i car, regular y controlar
el tránsito y transporte regional; y el cantonal, en tanto no
lo asuman los municipios.
En lo aplicable estas normas tendrán efecto para el
transporte f‌l uvial”.
Que, de conformidad con el Art. 322 del Código de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que los proyectos de ordenanzas, según corresponda
a cada nivel de gobierno deberán referirse a una sola
materia y serán presentados con la exposición de motivos,
el articulado que se proponga y la expresión clara de
los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza.
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo
conformidad con el Art. 57 literales a) y e) del Código
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