Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín25
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 21 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 25 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 establece: El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 66, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
y garantizará a las personas: El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República establece: El régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 6. Promover un ordenamiento territorial
equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República señala que: El Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas
de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de

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