Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: Para el buen vivir de las personas adultas mayores

Número de Boletín558
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 558 - Registro Ocial
2
Página 1 de 20
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Mediante conocimiento de la necesidad de regular políticas públicas a favor de los grupos
de atención prioritaria, de manera especial de nuestros adultos mayores, se hace necesario
tener en cuenta lo que propone la Organización Mundial de la Salud, la Constitución de
la República del Ecuador y la Ley Orgánica y el Reglamento de las Personas Adultas
Mayores.
La discriminación contra las personas adultas mayores no solo les afecta a ellas, sino que
también ocasionan graves consecuencias para la sociedad en general.
Las distintas manifestaciones de esta discriminación, ya sean prejuicios, prácticas o
políticas acentúan estas creencias desvalorizantes y pueden dificultar la adopción de
políticas más radicales y menoscabar la calidad de la atención sanitaria y social que se
presta a los adultos mayores.
Existen proyecciones que la población adulta mayor tiende a crecer hasta el 15% del total,
de la población desde el año 2020 hasta el 2050.
La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 420 de
20 de octubre del 2008, traza un cambio de paradigma, hay una nueva concepción que
nace por primera vez en su historia, puesto que asumió la atención, garantía y respeto de
los derechos como una política pública de protección de los grupos de atención prioritaria
y otros que históricamente han sido excluidos de la protección Estatal.
Consideración lo expuesto, el Estado del Ecuador actualizó la Ley Orgánica de las
Personas Adultas Mayores en el Registro Oficial N° 484, del jueves 09 de mayo de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Ecuador se consagra como un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que es
necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente con su espíritu;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado
tiene como deber primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución e instrumentos internacionales;
Martes 18 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 558
3
Página 2 de 20
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: El ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1.- Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
8.- El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las
personas adultas mayores (...) recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. (...). El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: Las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia (…);
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: El Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: La atención gratuita
y especializada en salud, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios
privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración
del pago por costos notariales y regístrales y el acceso a una vivienda que asegure una
vida digna;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR