Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: Derogatoria a la Ordenanza que contiene el Plan de Uso y Gestión del Suelo, Regulación de los Procesos Administrativos de Habilitación de la Edificación, Control del Suelo; de las Normas de Arquitectura y Construcción; Gestión de Riesgos; Manejo y Gestión del Uso Público y Régimen Sancionatorio
Número de Boletín | 221 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 26 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 221
3
Página 1 de 6
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley ...”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 reconoce que los
gobiernos municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
territorio;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general,
a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba