Cantón Alausí: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que contiene el proyecto del presupuesto del ejercicio económico para el año 2022
Número de Boletín | 621 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 25 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 621 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Concejo Municipal del Cantón Alausí expidió la Ordenanza que Contiene el Proyecto
del Presupuesto del Ejercicio Económico para el Año 2022, del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, con fecha 13 de diciembre de 2021; y, con
fecha 12 de agosto de 2022, el Concejo Municipal expidió la Reforma a la Ordenanza que
Contiene el Proyecto del Presupuesto del Ejercicio Económico para elAño 2022, del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.
Al existir el requerimiento de las comunidades del cantón Alausí, en los cambios de objeto
de obras a ejecutarse en el actual ejercicio económico, existe la necesidad de las diferentes
unidades y direcciones del Gobierno Municipal de realizar ajustes a sus presupuestos con
el objetivo que se puedan ejecutar de manera oportuna lo planificado para el ejercicio
fiscal, lo cual se encuentra sustentado en los informes técnicos y financieros.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador señala: La
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los gobiernos
autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno,
análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera
propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República;
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización señala: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal
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