Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: Ordenanza que regula el proceso de incorporación de bienes mostrencos al patrimonio municipal y legalización de predios en posesión de particulares

Número de Boletín645-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ALAUSÍ

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador "las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica";

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana....";

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";

Que, la como lo estipula el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera....";

Que, el Art. 54 del COOTAD, establece que: "Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales";

Que, el Art. 55 del COOTAD, ordena que: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón...";

Que, el Art. 419 del COOTAD, determina que constituyen bienes del dominio privado: "… c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales...";

Que, de conformidad con el literal f) del Art. 486 del COOTAD: "Las controversias de dominio o de derechos personales que, por efectos de la resolución administrativa de partición y adjudicación, se produzcan entre el beneficiario del acto administrativo y quien manifieste tener algún derecho vulnerado, serán conocidas y resueltas por la o el juez competente en juicio ordinario que tratará únicamente respecto del valor que el beneficiario de la resolución administrativa de partición y adjudicación estará obligado a pagar por efecto del acto administrativo.

Para el cálculo del precio de las acciones y derechos de los lotes no se considerarán las plusvalías obtenidas por las intervenciones municipales en infraestructura, servicios, regulación constructiva y cualquier otra que no sea atribuible al copropietario.

En razón del orden público, la resolución administrativa de partición y adjudicación no será revertida o anulada. En caso de existir adulteración o falsedad en la información concedida por los beneficiarios, la emisión de la resolución y la partición y adjudicación en la parte correspondiente será nula.

La acción prevista en este literal prescribirá en el plazo de diez años contados desde la fecha de inscripción de la resolución administrativa de partición y adjudicación en el registro de la propiedad.";

Que, es necesario establecer el procedimiento a través del cual el GAD Municipal de Alausí debe ejercer el derecho de declarar la calidad de mostrencos de aquellos bienes que se encuentren en dicha situación; y, su forma de adjudicar a sus posesionarios; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIÓN DE PREDIOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

AMBITO DE APLICACION, OBJETO,

PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y BENEFICIARIOS

Art. 1 Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza será aplicada en los límites urbanos y en los suelos urbanizables o de expansión de la cabecera cantonal, así como también en las cabeceras parroquiales rurales del cantón Alausí.
Art. 2 Objeto.-La presente Ordenanza tiene por objeto lo siguiente:
  1. Incorporar al patrimonio municipal de conformidad con la Ley, los inmuebles que se encuentren vacantes, o también denominados mostrencos, ubicados dentro de los límites urbanos y suelos urbanizables o de expansión de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales.

  2. Autorizar a las personas naturales o jurídicas que se encuentran en posesión de los bienes inmuebles dentro de los limites urbanos y suelos urbanizables o de expansión de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales del cantón Alausí a que procedan con la celebración de las escrituras públicas correspondientes.

Art. 3 Principios.- Los principios en que se sustenta la presente Ordenanza son: de legalidad, generalidad, autonomía, solidaridad y responsabilidad.
Art. 4 Definiciones.- Para efectos legales de la presente ordenanza, se deja constancia de las siguientes definiciones:
  1. Bien Mostrenco.- Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; se encuentra ubicados dentro de los límites urbanos y suelos urbanizables o de expansión, que se encuentran perdidos, abandonados, deshabitados, sin uso y sin saberse su dueño.

  2. Posesión.- Se deberá considerar a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño por el lapso no menor a los ocho años.

  3. Posesionario.- Se considera posesionario a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR