Cantón Alausí: Que reforma a la Ordenanza que regula la tasa de la licencia única anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticoS (LUAF)

Fecha de disposición21 Febrero 2017
Fecha de publicación21 Febrero 2017
Número de Gaceta949
Martes 21 de febrero de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 949
ARTÍCULO 4.- La Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros podrá modif‌i car, en cualquier
tiempo, las tarifas y valores determinados en la presente
resolución, cuando ello fuere necesario para precautelar el
interés público.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigor
desde el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial y regirá hasta el último día del mes
de junio del año 2017, inclusive.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y f‌i rmada en
la Of‌i cina Matriz de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, en Guayaquil, a 30 de diciembre de
2016.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de
Compañías, Valores y Seguros.
Certif‌i co que es f‌i el copia del original.
Atentamente,
f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la
Intendencia Regional de Quito.
D.M. Quito, 23 de noviembre de 2016.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, VALORES
Y SEGUROS.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA
DEL ORIGINAL.- Quito a, 18 de enero de 2017.- f.) Ab.
Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia
Regional de Quito.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ALAUSÍ
Considerando:
Que, la Constitución en su artículo 264, numeral 5, faculta
a los Gobiernos Municipales, a crear, modif‌i car, o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
Autonomía y Descentralización, determina claramente las
fuentes de obligación tributaria.
Autonomía y Descentralización en sus artículos 5 y 6
consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas
y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, otorga la facultad a los municipios de
aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales,
creados expresamente por la ley.
Que, en aplicación al artículo 3 literal b) de la Ley de Turismo
y de conformidad con el Convenio de Transferencias de
Competencias, celebrado entre el Ministerio de Turismo y
el Gobierno Municipal del Cantón Alausí, el 19 de Julio
del año 2002, se transf‌i rieron varias responsabilidades
en el ámbito turístico, entre ellas la concesión y
renovación de la “Licencia Anual de Funcionamiento”
de los establecimientos turísticos que previamente estén
registrados en el Ministerio de Turismo, y desarrollen su
actividad dentro del Cantón Alausí
establece: “Preparar las normas técnicas y de calidad por
actividad que regirán en todo el territorio nacional”.
Que, el Artículo 19 de la Ley de Turismo, manif‌i esta:
“El Ministerio de Turismo establecerá probativamente
las categorías of‌i ciales para cada actividad vinculada al
turismo, mismas que deberán sujetarse a las normas de uso
internacional, para lo cual expedirá las normas técnicas
correspondientes”.
Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Turismo,
faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los
que se ha descentralizado la competencia de turismo,
establecer el pago de tasas por los servicios de control,
inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros
de similar naturaleza, a f‌i n de recuperar los costos en los
que incurrieren para este propósito, cuando estos servicios
fuesen sean prestados por sí mismo o a través de la iniciativa
privada en los términos contenidos en este reglamento.
Que, dentro de las def‌i niciones de las actividades de turismo,
el Artículo 43, def‌i ne a Alojamiento, como: “Se entiende
por alojamiento turístico, el conjunto de bienes destinados
por la persona natural o jurídica a prestar el servicio
de hospedaje no permanente, con o sin alimentación y
servicios básicos y/o complementarios, mediante contrato
de hospedaje”.
El Manual de Aplicación del Reglamento de Alojamiento
Turístico, proporcionará una herramienta para el prestador
de este servicio y la autoridad de control competente, ya que
contará con la explicación de cada uno de los requisitos y su
medio verif‌i cable; además facilitará el proceso de registro
de establecimientos de alojamiento turístico, así como
estandarizará los parámetros de control a ser utilizados y
aplicados por los prestadores del servicio de alojamiento
turístico.
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere los Artículo
57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización; y, 23 del
Reglamento a la Ley de Turismo,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENAN-
ZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA
ÚNICA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (LUAF).

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