Cantón Alausí: Que reforma a la Ordenanza que contiene el proyecto del presupuesto del ejercicio económico para el año 2021

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Número de Gaceta553
Tercer Suplemento Nº 553 - Registro Ocial
28
Miércoles 6 de octubre de 2021
Página 1 de 8
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ALAUSÍ.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República delEcuador, establece: La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para
la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;
Que,el artículo 100 de la Constitución de la República, menciona: “En todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial
de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La
participación en estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de
cuentas y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que
promueva la ciudadanía.”;
Que,el artículo 238 de la Constitución instituye que: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional;
Que,el artículo 240 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que,el artículo 270 de la Constitución estipula: “Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR