Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: Que regula al comercio informal urbano.

Número de Boletín796-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el literal l) del Artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres y plazas de mercado.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD literal b) "Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"; así como en el literal c) faculta "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".

Que, es necesario crear la norma correspondiente para el control del comercio y del comerciante ambulante en Mercado, Plaza, Ferias Libres, y vía pública del Cantón Alausí para su correcto uso por parte del comerciante ambulante y la ciudadanía.

En uso de las atribuciones que les confiere el Artículo 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA AL COMERCIO INFORMAL URBANO DE LA CIUDAD DE ALAUSI.

20 - Martes 13 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 796 - Registro Oficial

CAPITULO I · La ocupación de la vía pública por temporadas festivas: Artículos 1 a 20

OBJETO Y ÁMBITO $10,00 dólares por m2.

Artículo 1 Regular y ordenar al comercio informal urbano de la ciudad de Alausí que sea instalado en espacios físicos adecuados de manera permanente y ocasional, mismos que se sujetarán a las políticas de orden y control que establezca el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 2 Objetivos.
  1. Regular los aspectos técnicos, legales y administrativos al comerciante ambulante en espacios físicos o bienes de dominio público en la ciudad de Alausí, para evitar el desconcierto, el desorden y la informalidad futura.

  2. Mejorar el ornato de nuestra ciudad patrimonial, principalmente de nuestra imagen desde el ordenamiento social, económico y turístico.

  3. Fijar y clasificar el producto, mercaderías en espacios físicos en diferentes sectores de nuestra ciudad, con el objetivo de que exista una mejor solidaridad en el mercado.

  4. Velar por la integridad popular de la economía local, de su comercio y locales comerciales.

Artículo 3 El ámbito de la presente ordenanza será en la ciudad de Alausí, de manera que, ningún vendedor ambulante, permanente y ocasional podrá realizar la actividad sin el debido permiso y autorización del GADMCA, de hacer caso omiso a lo dispuesto, será sancionado con la multa establecida en las leyes y ordenanzas.
Artículo 4 La máxima autoridad del GADMCA, por medio de su delegado autorizará para la actividad del vendedor ambulante permanente y ocasional los permisos correspondientes por ocupación del espacio público, en el lugar que se designe para el efecto:

· La ocupación de la vía pública (jueves - domingos): $ 0,50 dólares por m2.

COMERCIO: SECTOR ANTONIO MORA

Artículo 5 Los vendedores foráneos y radicados en la ciudad de Alausí que expendan productos de bazar, ropa, alhajas, productos naturales, celulares y fantasía o de otra índole, a más del control por parte de la Policía Municipal, también será responsabilidad de la Policía Nacional cuando la situación así lo amerite.
Artículo 6 Todo comerciante ambulante, antes de obtener el permiso para realizar la actividad comercial en la ciudad de Alausí, deberá presentar en la oficina de recaudación, los siguientes requisitos:
  1. Documentos personales y/o copia del Registro Único de Contribuyentes, según el caso.

  2. Para extranjeros, a más de los documentos antes detallados, deberán presentar original y copia permiso legal correspondiente, en el que se haya autorizado realizar actividad comercial en el Ecuador, los vendedores ambulantes permanentes y ocasionales obtendrán el respectivo carnet.

Artículo 7 Los vendedores ambulantes, seguidamente de adquirir el permiso correspondiente, obtendrán el carnet respectivo, documento que se elaborará por parte de la Municipalidad y que lo portarán los días que ejerzan su actividad, a más del uniforme que se coordinará con los respectivos vendedores ambulantes.
Artículo 8 Temporalidad de la autorización

La Autorización Municipal que se otorga de acuerdo a esta ordenanza es de carácter temporal y no da derecho de propiedad del puesto autorizado.

Artículo 9 Vigencia del permiso.- El tiempo de vigencia del permiso de vendedor ambulante permanente será de un año fiscal, mientras que para los vendedores ocasionales será de treinta días, según lo solicite.
Artículo 10 De los giros autorizados.- Para la obtención de la correspondiente autorización municipal se tendrán presentes los siguientes giros.

METRAJE GIROS HORARIO SECTOR DIA

2/4 metros Prendas de vestir, surtidos de ropa, infantil y de adultos, sastres 2, y prendas usadas. 06h00-17h00 Antonio Mora Solo Domingos

COMERCIO: SECTOR PARQUE 13 DE NOVIEMBRE COMERCIO: SECTOR CALLE VILLALVA

METRAJE GIROS HORARIO SECTOR DÍA

2/4 metros Variedad de productos: Ropa, calzado, CD, Gorras, Maletas, Bisutería, Celulares, Ferretería, Mueblería, Panadería, Pastelería, Sogas sacos, plástico, Baratillos y Productos naturales. 06h00-18h00 Parque 13 de Noviembre Domingos. NOTA: Por necesidad comercial en fiestas San Pedrinas, o fiestas cívicas, se daría lugar al comerciante de acuerdo a su producto o mercadería.

METRAJE GIROS HORARIO SECTOR DÍA

2/4 metros Variedad de productos en: Legumbres hortalizas frutas de la sierra y tropicales, fiores pescado frito, chochos, Productos orgánicos. 06h00-18h00 Villalva Domingo

COMERCIO: SECTOR PLAZA JESÚS CAMAÑERO

Artículo 11 Prohibiciones.- No se autoriza bajo ningún concepto lo siguiente:
  1. La venta de verduras, frutas, mariscos, entre otras, por las calles comprendidas dentro de la zona centro, sean en: carretas, triciclos y vehículos, que dañen el ornato, a la economía y a la buena imagen de la ciudad, así como también en casas, portales, terrenos o zaguanes.

  2. Vender comidas preparadas y artículos de bazar en los predios descritos como Mercado, en las intersecciones de las calles y esquinas de la zona central.

  3. Utilizar niños de edad preescolar y escolar para todo tipo de trabajo constante en la presente ordenanza, a no ser que los mismos porten autorización otorgada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

  4. Vender en estado etílico.

Artículo 12

Autorizaciones eventuales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, por resolución del concejo podrá autorizar mediante resolución, ventas ambulantes permanentes y ocasionales en diferentes lugares de la ciudad y con otros horarios impuestos por el mismo concejo, las ferias de carácter económico se rigen por las normas de comercio ambulante y las autorizaciones son otorgadas análogamente, siguiendo los criterios establecidos en la presente ordenanza que regula y legalice al comerciante ambulante.

Articulo 13 De las Fiestas Temporales y Ocasionales.

Son fiestas...

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