Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: Que regula la dinamización, revitalización, transmisión, comunicación, difusión, promoción, fomento, protección y conservación de la manifestación cultural inmaterial denominada “Marcha a caballo en homenaje al patrón Santiago de Sibambe” y sus espacios religiosos

Número de Boletín644
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 12 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 644 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ALAUSÍ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El proyecto de ordenanza persigue el fortalecimiento de la manifestación cultural Marcha
a Caballo, costumbre, representación propia de la identidad cultural de sus habitantes,
la reactivación económica, entendiendo ésta como un proceso, mediante el cual se
espera un crecimiento económico, promoviendo, difundiendo y fortaleciendo la
expresión cultural de la parroquia Sibambe, conservando su propia identidad cultural,
su memoria histórica y ejerciendo sus derechos constitucionales al difundir sus propias
expresiones culturales, a acceder y participar del espacio público como ámbito de
intercambio cultural.
El proyecto de ordenanza busca la dinamización, revitalización, transmisión,
comunicación, difusión, promoción, fomento, protección y conservación de la “Marcha a
Caballo en Homenaje al Patrón Santiago de Sibambe” y sus espacios religiosos,
proclamada como manifestación cultural inmaterial por el Ministerio de Cultura y
Patrimonio, mediante Acuerdo N° MCYP-MCYP-2022-0100-A, del 25 día de julio del
2022.
El Estado está llamado a respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. Por lo tanto, la participación ciudadana es un derecho cuya titularidad y
ejercicio le corresponde a la ciudadanía, el ejercicio de este derecho será respetado,
promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin
de garantizar la elaboración de programas y proyectos públicos que impulsen su
desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores
comunitarios.
Para ello, en el marco del artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, corresponde a este Gobierno Municipal: Formular,
aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la
preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural, salvaguardando la
memoria social y el patrimonio cultural que constituyan referentes de identidad de la
parroquia Sibambe.
En el mismo sentido, el mantenimiento y difusión de esta expresión cultural podría dar
apertura al crecimiento económico del sector mediante la diversificación económica,
generación de oportunidades laborales, fomento del turismo doméstico receptivo,
brindando la oportunidad de cumplir con el mandato constitucional del artículo 283, pues
el sistema económico es social y solidario, y el Estado brindará las facilidades a la
sociedad, generando mercado de manera dinámica con objeto de garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir de la población.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: Son
deberes primordiales del Estado: (…) 7. “Proteger el patrimonio natural y cultural del
país. (…).”;
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Que, el artículo 21 de la Constitución determina que: “Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas.”;
Que, el artículo 57 de la Constitución, dispone que: “Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (…) 1.
Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social. (…).”;
Que, el artículo 83 de la Constitución, indica que: “Son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: (…) 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener
los bienes públicos. (…).”;
Que, el artículo 151 de la Constitución, establece que: “Las ministras y los ministros de
Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. (…).”;
Que, el artículo 154 de la Constitución, determina que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 264 de la Constitución, dispone que: “Los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…)
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines. (…).”;
Que, el artículo 276 de la Constitución, indica que: “El régimen de desarrollo tendrá los
siguientes objetivos: (…) 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus
espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria
social y el patrimonio cultural.”;
Que, el artículo 377 de la Constitución, establece que: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad

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