Cantón Alausí: Que regula la tasa de la licencia única anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticos (LUAF)
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2016 |
Número de Gaceta | 484-Edición Especial |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ
Considerando:
Que, la Constitución en su artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.
Que, en aplicación al artículo 3 literal b) de la Ley de Turismo y de conformidad con el Convenio de Transferencias de Competencias, celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal del Cantón Alausí, el 19 de Julio del año 2002, se transfirieron varias responsabilidades en el ámbito turístico, entre ellas la concesión y renovación de la "Licencia Anual de Funcionamiento" de los establecimientos turísticos que previamente estén registrados en el Ministerio de Turismo, y desarrollen su actividad dentro del Cantón Alausí
Que, la Ley de Turismo, en sus artículos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo o los Municipios a los cuales el Ministerio de Turismo, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos la licencia única anual de funcionamiento.
Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Turismo, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fi n de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, cuando estos servicios fuesen sean prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento.
Que, el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Turismo establece: El valor que deberá pagarse es igual al valor que se paga por Registro. En los Municipios descentralizados el valor será fijado mediante la expedición de la Ordenanza correspondiente. De haber sido descentralizada la potestad para el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, y sin perjuicio del principio de autonomía de las instituciones del régimen seccional autónomo, estas deberán mantener los montos fijados en la correspondiente ordenanza municipal por concepto de tasa para el otorgamiento del mencionado instrumento administrativo.
En el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (LUAF).
NORMAS GENERALES
Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente fi jada en esta ordenanza.
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Número de LUAF
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Razón Social del Establecimiento Turístico
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Nombre Comercial
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RUC
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Domicilio
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Lugar de Actividad
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Actividad
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Categoría
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Nombre del Representante Legal
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Firma del Director Financiero y del Director de Turismo del GAD - Alausí
La LUAF deberá ser exhibida en un lugar visible al público
DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
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