Cantón Alausí: Que regula la tasa de la licencia única anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticos (LUAF)

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación02 Febrero 2016
Número de Gaceta484-Edición Especial

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALAUSÍ

Considerando:

Que, la Constitución en su artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, en aplicación al artículo 3 literal b) de la Ley de Turismo y de conformidad con el Convenio de Transferencias de Competencias, celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal del Cantón Alausí, el 19 de Julio del año 2002, se transfirieron varias responsabilidades en el ámbito turístico, entre ellas la concesión y renovación de la "Licencia Anual de Funcionamiento" de los establecimientos turísticos que previamente estén registrados en el Ministerio de Turismo, y desarrollen su actividad dentro del Cantón Alausí

Que, la Ley de Turismo, en sus artículos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo o los Municipios a los cuales el Ministerio de Turismo, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos la licencia única anual de funcionamiento.

Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Turismo, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fi n de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, cuando estos servicios fuesen sean prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento.

Que, el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Turismo establece: El valor que deberá pagarse es igual al valor que se paga por Registro. En los Municipios descentralizados el valor será fijado mediante la expedición de la Ordenanza correspondiente. De haber sido descentralizada la potestad para el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, y sin perjuicio del principio de autonomía de las instituciones del régimen seccional autónomo, estas deberán mantener los montos fijados en la correspondiente ordenanza municipal por concepto de tasa para el otorgamiento del mencionado instrumento administrativo.

En el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (LUAF).

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

NORMAS GENERALES

Articulo 1 ÁMBITOS Y FINES.- El ámbito de aplicación de esta ordenanza es la regulación y fi jación de las tasas para la obtención de la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos registrados, ubicados en la jurisdicción del Cantón Alausí, cuyos valores serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fi nes del desarrollo turístico cantonal.
Artículo 2 ACTIVIDADES TURÍSTICAS.- Para efectos del cobro de la presente tasa se consideran actividades turísticas las determinadas en la Ley de Turismo, Capitulo II, Artículo 5.
Artículo 3 DEL REGISTRO.- Toda persona natural o jurídica para ejercer las actividades turísticas previstas en la Ley de Turismo y sus reglamentos, deberá registrar su establecimiento por una sola vez en el Ministerio de Turismo.
Artículo 4 DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí a los establecimientos turísticos sin la cual no pueden operar dentro de la jurisdicción cantonal

Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente fi jada en esta ordenanza.

Artículo 5 Una vez presentado el pago de la Licencia Única Anual de Funcionamiento y máximo en el transcurso de una semana laborable, el Departamento de Turismo entregará el certificado de la LUAF el mismo que contendrá los datos siguientes:
  1. Número de LUAF

  2. Razón Social del Establecimiento Turístico

  3. Nombre Comercial

  4. RUC

  5. Domicilio

  6. Lugar de Actividad

  7. Actividad

  8. Categoría

  9. Nombre del Representante Legal

  10. Firma del Director Financiero y del Director de Turismo del GAD - Alausí

La LUAF deberá ser exhibida en un lugar visible al público

Artículo 6 DE LA CATEGORIZACIÓN.- Al Ministerio de Turismo le corresponde de manera privativa la categorización para cada actividad vinculada al turismo, lo que servirá para establecer los valores de la tasa por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos.
CAPITULO II Artículos 7 a 12

DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Articulo 7 OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento podrá obtenerse hasta el último día laborable del mes de abril para las personas naturales y el último día laborable de Mayo las personas jurídicas, luego de lo cual se procederá al cobro aplicando el interés de mora establecido en el Art. 20 del Código Tributario.
Artículo 8 TRANSFERENCIA.- Cuando el titular proceda a la transferencia del establecimiento turístico, el adquiriente está obligado a comunicar al Departamento de Turismo dentro de los 30 días siguientes de celebrado el contrato.
Artículo 9 CAMBIO DE DIRECCIÓN O CIERRE DE ESTABLECIMIENTO.- Para el caso de cambio de dirección o cierre del establecimiento turístico de manera temporal o definitiva, el representante del establecimiento deberá comunicar al Departamento...

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