Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: Sustitutiva a la Ordenanza de creación de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín860-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ALAUSI

Considerando:

Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina que: "podrá planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 130 establece que: "A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; responsabilidades, competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez que se asuman las competencias, permitiendo otorgar títulos habilitantes, coordinaciones y el cobro de multas por contravenciones.

Que, el Art.44 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que una vez otorgada la competencia a que se hace referencia en el numeral 13 del Art.20 de dicha ley, se transferirán automática y obligatoriamente por parte de las Comisiones Provinciales de Tránsito las atribuciones de: planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón y sus parroquias; autorizar pruebas y competencias deportivas; planificar y ejecutar las actividades de control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; construcción de terminales terrestres, entre otras.

Que, el Consejo Nacional de Competencias según resolución Nº 006-CNC-2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 712 de mayo del 2012, resolvió transferir progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales del país.

Que, la Agencia Nacional de Tránsito según resolución Nº 033-DE-ANT-2014, de fecha 30 de julio del 2014, extiende la certificación para la ejecución de la competencia de títulos habilitantes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí.

Que, el Consejo Nacional de Competencias emitió la resolución Nº 0003-CNC-2015, publicado en el Registro Oficial Nº475 de fecha 08 de abril del 2015, mediante el cual recategoriza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades del modelo de gestión "C" al modelo de gestión "B", por lo tanto asumen la competencia de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular.

Que, la Agencia Nacional de Tránsito según resolución Nº 101-DE-ANT-2015, de fecha 12 de mayo del 2015, extiende la certificación para la ejecución de la competencia en la modalidad de taxi ejecutivo para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Alausí.

Que, la Agencia Nacional de Tránsito según resolución Nº 332-ANT-2015, con fecha 26 de junio del 2015; extiende la certificación para la ejecución de la competencia en la modalidad excepcional de Tricimotos para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República establece: En el ámbito de sus competencias y territorio, expedirán ordenanzas cantonales, lo cual guarda concordancia con la facultad normativa que dispone el literal a) del Art 57 del COOTAD.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales

Expide:

La presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA "ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE,TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN ALAUSÍ".

CAPITULO I Artículos 1 a 7
Art. 1 Creación y Naturaleza.- Créase la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre Alausí, cuyas siglas serán DGMTTTA, dependencia técnica de nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Director y estará subordinada a la supervisión del Alcalde o Alcaldesa y Concejo Cantonal.
Art. 2

Fines.-En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, le corresponde al Municipio del Cantón Alausí, a través de la DGMTTTA: planificar, organizar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial urbano e intracantonal en todo el territorio de su jurisdicción cantonal, manteniendo coordinación directa con los órganos competentes y afines, para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos.

Art. 3 Conformación.-La conformación, estructura y funciones de la DGMTTTA, están determinadas en el reglamento orgánico funcional, el mismo que se pondrá en conocimiento del Concejo Municipal.
Art. 4 Organización y Designación del Personal.-La Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre Alausí, como una Dirección Municipal, su estructura operativa estará constituida por:

Director/a

· Asesoría Legal (Procurador Síndico)

· Secretaría-Atención al Cliente

Jefatura de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular (RTV):

· Revisor Técnico Vehicular

· Digitador

Jefatura de Títulos Habilitantes:

· Ingeniero o Técnico en Tránsito

· Recaudador

Para las designaciones que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se deberá cumplir con lo que establece el Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público y más normativas jurídicas aplicables.

Art. 5 Presupuesto.- El Concejo Municipal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la DGMTTTA el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal.
Art. 6 Objetivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos específicos:
  1. Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y el cantón, los requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes;

  2. Preveer el potencial crecimiento de los niveles de movilidad y desarrollo de la ciudad y el cantón; y,

  3. Mejorar la calidad de vida y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo sustentable.

Art. 7 Principios de Actuación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí, a través de la DGMTTTA, actuará bajo los siguientes principios:
  1. Regular los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el desarrollo de la ciudad y el cantón;

  2. Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los confiictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,

  3. Actuar con fundamento técnico, económico-financiero, social y ambiental.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES

Art. 8

Atribuciones.-La DGMTTTA tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por el Concejo Nacional de Competencias y por la Municipalidad y sus respectivas ordenanzas.

De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5 establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal;

  2. Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales;

  3. Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y de carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;

  4. Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón;

  5. Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;

  6. Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazados de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

  7. Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal;

  8. Regular la fijación de tarifas de los...

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