Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): De tarifario correspondiente al año 2019, para los servicios y multas derivados de las competencias de transporte terrestre, tránsito, y seguridad vial “EPM-ABMTRAN”

Fecha de publicación05 Junio 2019
Número de Gaceta502
Miércoles 5 de junio de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 502
ORELLANA, la respectiva socialización de la presente
resolución con la Operadora legalmente autorizada por los
organismos competentes.
Artículo 4. La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su emisión, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Artículo 5. Comunicar la presente resolución a los
organismos de control.
Comuníquese y cumpla.- Dado en Francisco de Orellana
los 6 días del mes de diciembre de 2018.
f.) Abg. Anita Carolina Rivas Párraga, Presidenta
Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la
Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana.
f.) Señor Franklin Nicolayeth Cox Sanmiguel, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Aguarico y Miembro del Directorio General de la
Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la
Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana.
f.) Econ. Sonia Elizabeth Quizhpe Ordoñez, Gerente
General de la Mancomunidad para la Gestión
Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de Aguarico y Francisco de
Orellana.
MANCOMUNIDAD.- TRÁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE FRANCISCO
DE ORELLANA Y AGUARICO.- Es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN)
Considerando:
Que, el literal l) del numeral 7, del artículo 76, de la
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán
nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados;
Que, el artículo 225, ibídem, señala que el sector público
comprende las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado; los organismos y entidades creados por
la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos;
Que, el artículo 226, ibídem, establece que las institu-
ciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 238, ibídem, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el numeral 6 del artículo 264, ibídem, prevé que
los gobiernos municipales tendrán como competencia
exclusiva planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 313, ibídem, considera al transporte como
un sector estratégico, del cual el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia;
Que, de conformidad con el artículo 314, ibídem, el
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 425, ibídem, estipula que la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el 26 de abril de 2012, mediante Resolución 006-
CNC-2012, el Consejo Nacional de Competencias (CNC),
organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias,
resolvió transferir la competencia para planif‌i car, regular y
controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad
vial (TTTSV) a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados (GADs) metropolitanos y municipales
del país, progresivamente. A través de esta resolución se
clasif‌i caron los GADs del país, en tres modelos de gestión
diferenciados, en función de sus necesidades territoriales,
su experiencia y requisitos mínimos de sostenibilidad de los
servicios públicos;
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26 – Miércoles 5 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 502
Que, la referida Resolución 006-CNC-2012 prevé
que el proceso de matriculación y revisión técnica
vehicular lo cual lo podrán asumir, los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, cuando
se encuentren debidamente fortalecidos individual,
mancomunadamente o a través de consorcios.
Consecuentemente, es necesario que el GAD Municipal
del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) realice las
inversiones correspondientes para el ejercicio de esta
competencia, a través de un modelo de gestión adecuado,
ya que hasta la actualidad tales inversiones no cuentan
con una fuente de financiamiento propia;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán como competencia exclusiva, entre otras,
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el 18 de enero de 2018, el señor Nicolás Ugalde
Yánez, Alcalde del cantón Alfredo Baquerizo Moreno
(Jujan), sancionó la Ordenanza de Constitución de la
Empresa Pública Municipal de la Unidad Técnica y de
Control de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan)
“EPM-ABMTRAN”;
Que, en Sesión Ordinaria del 06 de diciembre de 2018, el
señor Nicolás Ugalde Yánez, Alcalde del cantón Alfredo
Baquerizo Moreno (Jujan), expuso ante el Concejo
Municipal las justificaciones técnicas y económicas
por las cuales considera que el modelo de concesión
es necesario y conveniente para la prestación de los
servicios públicos de matriculación y revisión técnica
vehicular, siendo necesario el inicio de los procesos para
la contratación de un operador a través del mecanismo
de concesión;
Que, en atención a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, entre otras, tendrán competencia para
planificar, regular y controlar las actividades y
operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial;
Que, la Sección Séptima Impuesto a los Vehículos,
ibídem, establece la forma de pago, base imponible,
exenciones, y lugar del pago de este impuesto anual;
en especial, el artículo 539, establece la tabla para
aplicación del impuesto a los vehículos, la cual puede ser
modificada por ordenanza municipal;
Que, mediante sesión de Directorio de la Empresa
Pública Municipal de la Unidad Técnica y de Control
de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial
del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), con
fecha ………de 2019, de acuerdo al artículo 10, de las
Atribuciones y Deberes…
d).- Elaborar y proponer al Concejo Municipal la
propuesta para la fijación de las tasas y tarifas
por la prestación de los servicios públicos de la
Empresa, sobre la base de los estudios técnicos
que presenten las direcciones respectivas; los
que deberán estar ajustados a los principios
de subsidiaridad, solidaridad, accesibilidad,
equidad y calidad, en concordancia con la
función social que debe cumplir, de conformidad
con la capacidad contributiva de los usuarios,
cuidando que éstas sean justas y equitativas;
e) Conocer y aprobar los precios o mecanismos
de fijación de precios en los que la Empresa
comercializará o prestará a particulares servicios
directos, sobre la base de los estudios técnicos
que presenten las direcciones respectivas;
f) Conocer y aprobar el presupuesto;
Que, a efectos de garantizar la prestación de servicios
públicos de excelente calidad, con tarifas justas y
equitativas, propendiendo a la vez a la auto-sostenibilidad
económica de la empresa pública para la consolidación
del modelo de gestión mancomunado, adoptado para
la gestión eficiente de las competencias de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial del Cantón Alfredo
Baquerizo Moreno (Jujan), es necesaria la actualización
anual del tarifario correspondiente a los servicios
derivados de las competencias de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial;
Que, Mediante sesión del Directorio de la Empresa
Pública Municipal de la Unidad Técnica y de Control
de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del
Cantón Alfre do Baquerizo Moreno (Jujan), pone en
consideración al Concejo Municipal del Cantón Alfredo
Baquerizo Moreno (Jujan), el tarifario de la Empresa
Pública ABMTRAN, para el período fiscal 2019;
un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que
sus Instituciones son las responsables principales por la
prestación de los servicios públicos.
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Expide:
La Ordenanza de Tarifario correspondiente al año
2019, para los servicios y multas derivados de las
competencias de transporte terrestre, tránsito, y
seguridad vial del cantón Alfredo Baquerizo Moreno
(Jujan) “EPM-ABMTRAN”
Art. 1.- Se aprueba el Cuadro Tarifario correspondiente
al año 2019, para los servicios derivados de las
competencias de transporte terrestre, tránsito, y seguridad
vial que preste la Empresa Pública Municipal de la
Unidad Técnica y de Control de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Alfredo Baquerizo
Moreno (Jujan), “EPM-ABMTRAN” o a través de
cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la
ley, de conformidad con el siguiente detalle:
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