Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): De autorización para la concesión de los servicios públicos relativos a la competencia de matriculación y revisión técnica vehicular

Número de Boletín502
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorMANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE ORELLANA
Miércoles 5 de junio de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 502
LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON ALFREDO BAQUERIZO MORENO
(JUJAN). De conformidad con la razón que antecede y
en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 322 del Código
Descentralización COOTAD, el día 6 de mayo de 2019,
remití en tres ejemplares la Ordenanza de Tarifario
correspondiente al año 2019, para los servicios y multas
derivados de las competencias de transporte terrestre,
tránsito, y seguridad vial, al señor Nicolás Constantino
Ugalde Yánez, Alcalde del Cantón, para la sanción
respectiva.
f.) Ab. Karen Judith García Zambrano, Secretaria del
Concejo Municipal.
ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- A los
8 días del mes de mayo de 2019, en uso de las facultades
que me conf‌i eren los Art 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
Ejecútese y Publíquese en la gaceta of‌i cial la Ordenanza
de Tarifario correspondiente al año 2019, para los
servicios y multas derivados de las competencias de
transporte terrestre, tránsito, y seguridad vial. Autorizo
su Promulgación y Ejecución.
f.) Nicolás Constantino Ugalde Yánez, Alcalde del Cantón.
LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON ALFREDO BAQUERIZO MORENO
(JUJAN). Que el señor Nicolás Constantino Ugalde
Yánez, Alcalde del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno
(Jujan), proveyó, f‌i rmó y autorizo la promulgación de
la Ordenanza de Autorización para la Concesión de
los Servicios Públicos relativos a la Competencia de
Matriculación y Revisión Técnica Vehicular del cantón
Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), al señor Nicolás
Constantino Ugalde Yánez, en las fechas antes señaladas.
f.) Ab. Karen Judith García Zambrano, Secretaria del
Concejo Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).-
SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia
de su original.- f.) Ab. Karen García Zambrano, Secretaria.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN)
Considerando:
determina que las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 6 del artículo 264 ibídem, prevé que
los gobiernos municipales tendrán como competencia
exclusiva planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 313 ibídem, considera el transporte como
un sector estratégico, del cual el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia;
Que, de conformidad con el artículo 314 ibídem, el
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán como competencia exclusiva, entre otras, planif‌i car,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal;
Que, acorde a lo previsto en el literal a) del artículo 57,
ibídem, los concejos municipales tienen por atribución
el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 283, ibídem, determina que sólo de manera
excepcional los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, metropolitanos y municipales,
podrán delegar la prestación de servicios públicos de su
competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se
realizará mediante acto normativo del órgano competente
cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo
no se encuentre en capacidad técnica y económica de
gestionar directamente un servicio público o en caso
de calamidad pública o desastre natural. La falta de
capacidad técnica o económica para la gestión directa de
un servicio público será debidamente justif‌i cada por la
autoridad ejecutiva, ante el respectivo órgano legislativo
local y la ciudadanía, en las condiciones establecidas en
la Constitución, la Ley y de acuerdo con las regulaciones
del órgano competente de la administración pública o
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