Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que establece la actualización del catastro, su valoración y la determinación de los impuestos a los predios urbanos y rurales para el Bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1842
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 5 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1842
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SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución de la República determina que el
“Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.”;
dispone que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la Repúblicadel
Ecuador, confiere competencia exclusiva a los gobiernos municipales
para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales;
Que el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que el artículo 3 literales b) y d) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina que el ejercicio de
la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos
descentralizados se regirán por principios tales como: b) “Solidaridad.-
Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la
construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas
circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y
el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de
este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno,
redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las
inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión,
la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del
objetivo del buen vivir.” y d) “Subsidiariedad.- La subsidiariedad supone
privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas
por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con
el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor
democratización y control social de los mismos…”;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras la
siguiente competencia exclusiva, sin perjuicio de otras que determine la
ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
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Autonomía y Descentralización dispone que al Concejo Municipal le
corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor y expedir acuerdos o resoluciones, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer
derechos particulares;
Autonomía y Descentralización determina que la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso
a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural;
Que los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172
Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de
ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta
a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;
Que las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 492 del
Descentralización reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de
sus tributos;
Que las municipalidades y distritos metropolitanos según lo dispuesto en
Autonomía y Descentralización reglamentarán mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y
rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código;
Que en aplicación al artículo 495 del mismo cuerpo legal citado, el
valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del
suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado
sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural
del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y
para otros efectos tributarios, y no tributarios;
Que el inciso final del artículo 495 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización señala: "Los avalúos

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