Cantón Ambato: Que establece el régimen administrativo para la construcción de cerramientos en solares ubicados en áreas urbanas y urbanizables

Número de Boletín615-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y .nanciera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana...;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son competencias de los gobiernos municipales las siguientes: "1. Plani.car el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la plani.cación nacional, regional, provincial y parroquial, con el .n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.";

Que, los literales a), k) y o) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: "a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales"; "k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales"; y, "o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 507 determina que se gravará un recargo anual del dos por mil (2) a los inmuebles no edi.cados, que se cobrará sobre el valor del inmueble, de acuerdo con las siguientes regulaciones: "a) El recargo sólo afectará a los inmuebles que estén situados en zonas urbanizadas, esto es, aquellas que cuenten con los servicios básicos, tales como agua potable, canalización y energía eléctrica"; "b) El recargo no afectará a las áreas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edi.cados ni a las correspondientes a retiros o limitaciones zonales..."; "c) En caso de inmuebles destinados a estacionamientos de vehículos, los propietarios deberán obtener del municipio respectivo una autorización que justi.que la necesidad de dichos estacionamientos en el lugar; caso contrario, se considerará como inmueble no edi. cado. Tampoco afectará a los terrenos no construidos que formen parte propiamente de una explotación agrícola y/o ganadera, en predios que deben considerarse urbanos por hallarse dentro del sector de...

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