Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Integral que regula el procedimiento de matriculación vehicular

Número de Boletín110
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 110 - Registro Ocial
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Miércoles 6 de abril de 2022
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
República del Ecuador, establece "(…) el derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.";
Ecuador, establece "(…) las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características.";
Que el artículo 83 ibídem, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, en su
numeral 1) “Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente. (…)”;
Que el artículo 226 ibídem, dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Ecuador establece que el Estado garantizará la libertad de
transporte terrestre aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza; además que la
promoción del transporte público masivo y la adopción de
tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado
regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las
actividades aeroportuarias y portuarias;
Que de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de
la República del Ecuador, los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y de acuerdo a su artículo 240, tales gobiernos
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual se
confiere a los concejos municipales cantonales la capacidad
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jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria
dentro de su jurisdicción;
Que de conformidad a lo que establece el artículo 264, ibídem,
los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “5. Crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.- 6. Planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal; norma concordante con lo establecido en los
artículos 7 y 57 literal a), del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización;
Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 264 de la
Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tienen competencia exclusiva para la
planificación, regulación y control del tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
Que el artículo 227 de la norma constitucional, establece que:
"La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto de la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados prevista en la Constitución indica
que comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro
nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las
nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se
asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo
determine el Concejo Nacional de competencia;
Que de conformidad al artículo 103 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la matrícula será
emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,

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