Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Para Manejo Integral De Los Residuos Sólidos
Número de Boletín | 140 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
36 – Jueves 14 de diciembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 140
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
Considerando:
Que, el Ecuador forma parte del Convenio de Basilea (Suiza),
adoptado el 22 de marzo de 1989 y que entró en vigencia
el 5 de mayo de 1992, como tratado ambiental global, que
regula estrictamente el movimiento transfronterizo de
residuos peligrosos y estipula obligaciones a las partes para
asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos,
particularmente su disposición, con la participación de 170
países;
Que, artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que: “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay.”;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto;
la República del Ecuador, manifi esta que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.”;
República del Ecuador indica que los gobiernos autónomos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de las otras que determine la ley: “Prestar
los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley.”
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que los gobiernos autónomos
descentralizados desarrollarán programas de uso racional
del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado
de desechos sólidos y líquidos;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como fi nalidad de los gobiernos autónomos
descentralizados, la recuperación y conservación de la
naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible
y sustentable;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el ejercicio de las competencias, exclusivas entre
otras, establece la prestación de servicios públicos de
manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento
ambiental;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
menciona como atribución del Concejo Municipal lo
siguiente: “El ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;”
Que, el segundo inciso del artículo 395 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados tienen plena competencia,
establecer sanciones administrativas mediante acto
normativo…”
Que, el artículo 401 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el
procedimiento administrativo sancionador facultativo de
los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados de manera
concurrente establecerán las normas para la gestión integral
del ambiente que comprende la prevención, control y
sanción de actividades que afecten al mismo;
Que, el artículo 498 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece:
“Estímulos tributarios.- Con la fi nalidad de estimular
el desarrollo del turismo, la construcción, la industria,
el comercio u otras actividades productivas, culturales,
educativas, deportivas, de benefi cencia, así como las que
protejan y defi endan el medio ambiente, los concejos
tablec
n a viv
do, que
ay.”;
o 15 de la Constitución d
a que el Esta
el uso de tecn
alterna
n,
de la Constitución
ce que: “Se recono
r en un ambiente
garantice la sostenibilidad y
de la Constitución de la Repú
l Estado promoverá, en el sec
ologías ambient
de
noce el
e sano y ec
ostenibilidad y
lme
sición, c
de
ece
vir
e garantice la sostenibilidad y el
la Constitución d
Repúbli
erecho
ica d
O
Or
me
de
ic
uen vivir
la
nte
las
des
iguie
ma
cio
nte:
t
ció
na c
“E
a
err
ón
mo
del a
ritori
rtíc
d
s y acti
ser
vidad
ias, ex
vicio
ca
Or
den
, e
trali
anzas c
d
o
liza
cant
ej
com
mu
ribuci
cicio
mp
Auto
ión d
o 57
onomía
l
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba