Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Para Manejo Integral De Los Residuos Sólidos

Número de Boletín140
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Jueves 14 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 140
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
Considerando:
Que, el Ecuador forma parte del Convenio de Basilea (Suiza),
adoptado el 22 de marzo de 1989 y que entró en vigencia
el 5 de mayo de 1992, como tratado ambiental global, que
regula estrictamente el movimiento transfronterizo de
residuos peligrosos y estipula obligaciones a las partes para
asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos,
particularmente su disposición, con la participación de 170
países;
Ecuador establece que: “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay.”;
del Ecuador señala que el Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador, manif‌i esta que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible.”;
del Ecuador señala que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.”;
Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador indica que los gobiernos autónomos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de las otras que determine la ley: “Prestar
los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley.”
del Ecuador establece que los gobiernos autónomos
descentralizados desarrollarán programas de uso racional
del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado
de desechos sólidos y líquidos;
Que, el literal d) del artículo 4 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como f‌i nalidad de los gobiernos autónomos
descentralizados, la recuperación y conservación de la
naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible
y sustentable;
Que, el literal d) del artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el ejercicio de las competencias, exclusivas entre
otras, establece la prestación de servicios públicos de
manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento
ambiental;
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
menciona como atribución del Concejo Municipal lo
siguiente: “El ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;”
Que, el segundo inciso del artículo 395 del Código
y Descentralización, establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados tienen plena competencia,
establecer sanciones administrativas mediante acto
normativo…”
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el
procedimiento administrativo sancionador facultativo de
los gobiernos autónomos descentralizados.
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados de manera
concurrente establecerán las normas para la gestión integral
del ambiente que comprende la prevención, control y
sanción de actividades que afecten al mismo;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece:
“Estímulos tributarios.- Con la f‌i nalidad de estimular
el desarrollo del turismo, la construcción, la industria,
el comercio u otras actividades productivas, culturales,
educativas, deportivas, de benef‌i cencia, así como las que
protejan y def‌i endan el medio ambiente, los concejos
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