Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Ordenanza que regula el Sistema de Gestión de Riesgos

Número de Boletín1660
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1660 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia; ordena como deber del Estado
garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la misma; y faculta a todas
las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos para su goce y
ejercicio pleno; en su artículo 11 describe un conjunto de principios de cómo debe
ser el ejercicio de los derechos constitucionales tanto para el Estado como para los
ciudadanos;
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (…)
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales.”;
“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. (…)”;
Que la norma suprema en su artículo 260 establece que: “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno.”;
Que la misma norma en su artículo 264 describe las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y en el numeral 13 determina
que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de “Gestionar los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; facultándoles
expresamente a expedir ordenanzas cantonales en el ámbito de sus competencias y
dentro de su territorio;
“El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (…) El
sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión
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de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e
información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad
humana y transporte.”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 389 dispone que: “El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo
está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones
públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la
rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. (…)” finalmente describe
las funciones del Sistema de Gestión de Riesgos;
Que la Norma Constitucional citada, en el su artículo 390 establece que: “Los riesgos
se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando
sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor
ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario
con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 397 manda que: “En
caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. (…) Para garantizar el derecho
individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a: (…) 5. Establecer un sistema nacional de prevención,
gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez,
eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.”;
Que el Acuerdo de Paris, suscrito el 26 de julio de 2016 y ratificado por el Ecuador
el 20 de septiembre de 2017, bajo el marco de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, tiene por objeto entre otros, reforzar la respuesta
mundial a la amenaza del cambio climático en el contexto del desarrollo sostenible;
Que el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 se
adoptó en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en
Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015 y entre sus objetivos se encuentra el de evitar
la producción de nuevos riesgos, la reducción de los existentes y reforzar la resiliencia
a través de la participación de los estados y de la sociedad en las acciones de
prevención y reducción de riesgos de desastres;
Descentralización, en adelante COOTAD, en su artículo 7 dispone: “Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos

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