Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De planificación vial que regirá en el área urbana de la parroquia Unamuncho

Número de Boletín187
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 187 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos
municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo
urbano y rural;
Que el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales
en el ámbito de su competencia y territorio; y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
y Descentralización en el artículo 55 literal a) establece que entre
las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados está el de planificar, junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad, el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que el mismo artículo 55, literales b) y c) ibídem, establecen
como competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
del cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que el artículo 129 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “El
ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la
Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la
siguiente manera: (…) Al gobierno autónomo descentralizado
municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y
mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las
parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se
coordinará con los gobiernos parroquiales rurales.”;

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