Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De planificación vial que regirá en el área urbana de la parroquia Izamba Etapa II y III

Número de Boletín392
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 10 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 392 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264,
numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos
municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano
y rural;
Que el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que los gobiernos municipales en el ámbito
de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 55 literal a) establece que entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados está el de planificar, junto con otras instituciones del
sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial
y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural;
Que el mismo artículo 55, literales b) y c) ibídem, establecen como
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal el
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón,
planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
Que el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, establece que es atribución
del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que el artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que: “El ejercicio de la
competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos
niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: (…) Al
gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las
facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En
el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de
esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales
rurales.”;

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