Cantón Ambato: De promoción, protección y restitución de derechos de las personas afroecuatorianas

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de Gaceta330
Martes 5 de julio de 2022 Edición Especial Nº 330 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y
justicia, democrático, que se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada;
establece como deber primordial del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos reconocidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
determina que: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.-
La naturaleza La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución.”;
establece los principios de aplicación de los derechos, entre ellos, el
numeral 1 que establece que los derechos se podrán ejercer,
promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes, las que garantizarán su cumplimiento;
Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades y que el Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad;
Que el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República
del Ecuador manda que el contenido de los derechos se desarrollará
de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
establece como grupos de atención prioritaria a las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
quienes recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas
en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;
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Que los artículos 40 y 41 de la Constitución de la República del
Ecuador reconocen el derecho de las personas a migrar, así como
los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos;
establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de
forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales;
relación con las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas,
el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman
parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible;
determina que para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y
derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos
colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos;
enfatiza que el Estado debe formular y ejecutar políticas para
alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del
mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el
enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;
manda que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de
la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,
que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria;

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