Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que recupera, fortalece y salvaguarda los conocimientos y saberes ancestrales de las comunidades y pueblos indígenas

Número de Boletín329
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de julio de 2022 Edición Especial Nº 329 - Registro Ocial
2
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución d e la República del Ecuador en el artículo 1 dice:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 21
indica que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la
libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a
acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se
podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 56
señala: “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el
pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman
parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 57
reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas en el numeral 1 manifiesta: “Mantener,
desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización
social”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 83
señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, numeral 13: “Conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238
establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 379
señala que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos y
objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas
de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones
culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 380,
numeral 1 establece que será responsabilidad del Estado: “Velar,
mediante políticas permanentes, por la identificación, protección,
defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del
Martes 5 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 329
3
×ǡǣÀͷǦʹ͵Ǥ
×ǡǣÀǤ
ǤǣȋͲ͵Ȍʹͻͻ͹ǦͺͲʹʹͻͻ͹Ǧ ͺͲ͵Ȁȉ
2
patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del
conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador” ;
artículo 380 determina que es responsabilidad del Estado: “Garantizar
los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política
cultural”;
Que la Ley Orgánica de Cultura en el artículo 50 indica que: “Los
bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son
tangibles e intangibles y cumplen una función social derivada de su
importancia histórica, artística, científica o simbólica, así como por ser
el soporte de la memoria social para la construcción y
fortalecimiento de la identidad nacional y la interculturalidad”;
Que la Ley Orgánica de Cultura en el artículo 79 indica: “De las
manifestaciones pertenecientes al patrimonio cultural nacional
inmaterial.- Pertenecen al patrimonio cultural nacional intangible o
inmaterial, los usos, costumbres, creencias, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que la
sociedad en general y cada comunidad, pueblo o nacionalidad
reconocen como manifestaciones propias de su identidad cultural.-
Las que se trasmiten de generación en generación, dotadas de una
representatividad específica, creadas y recreadas colectivamente
como un proceso permanente de trasmisión de saberes y cuyos
significados cambian en función de los contextos sociales,
económicos, políticos, culturales y naturales, otorgando a las
sociedades un sentido de identidad.”;
Que la Ley Orgánica de Cultura en el artículo 80 establece: “Del
reconocimiento de las manifestaciones culturales. Se reconocen
como pertenecientes al patrimonio cultural nacional intangible o
inmaterial, entre otras manifestaciones culturales, y siempre que sean
compatibles con los derechos humanos, derechos de la naturaleza,
derechos colectivos y las disposiciones constitucionales, las
siguientes: a) Tradiciones y expresiones orales: La cosmovisión,
lenguas, creencias, conocimientos, sabidurías, tradiciones, formas de
vida, formas de expresión y tradición oral, usos, costumbres, ritos,
fiestas, representaciones y expresiones espirituales; b) Usos sociales
rituales y actos festivos: formas de celebración y festividades,
ceremonias, juegos tradicionales y otras expresiones lúdicas; c)
Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza: concepciones
y manejo cultural de los ecosistemas, técnicas y tecnologías
tradicionales para el manejo de recursos, producción artesanal,
artística y gastronómica, todo elemento de la cultura que las
comunidades, pueblos, nacionalidades y la sociedad en general
reconocen como propias; d) Manifestaciones creativas que se
sustentan en una fuerte interacción social y se transmiten, por igual
de generación en generación; y, e) Técnicas artesanales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR