Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que reforma a la Ordenanza de planificación vial de la calle Alemania, intersección con la calle Portugal, sector Ingahurco bajo de la parroquia La Merced

Número de Boletín171
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de abril de 2022 Edición Especial Nº 171 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264,
numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales
el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y
ocupación del suelo urbano y rural;
Que el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que los gobiernos municipales en el ámbito de su
competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que el articulo 55 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que, entre las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
está el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que el artículo 55, literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece como otra de las
atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados el ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que es atribución
del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones;
Que, el artículo 129, inciso quinto del Código Orgánico Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal le corresponde las facultades de planificar,
construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de
las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará
con los gobiernos parroquiales rurales.
En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que
guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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