Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De reforma al Plan vial de las calles Caracas y Bello Horizonte, ubicadas en la Península del cantón

Número de Boletín146
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 22 de abril de 2022 Edición Especial Nº 146 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, menciona: “Son deberes primordiales del Estado (…)
Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en v irtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que en el artículo 264, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que es competencia de los
gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del
suelo urbano y rural;
Que el inciso final del artículo 264 ibídem, establece que los
gobiernos municipales en el ámbito de su competencia y
territorio; y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales;
Que el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos
y decisiones de los poderes públicos;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, sin perjuicio de otras que determine la ley, está
el de planificar, junto con otras instituciones del sector público y
actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y

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