Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: De reforma vial de la calle Alejandro Lasso intersección con la Avenida Luis Alberto Valencia, sector Huachi la Joya de la parroquia Pishilata

Número de Boletín528
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro O cial Nº 528
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese la Resolución No.
ACESS-2019-0008 de fecha 04 de abril de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta
resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la
provincia de Azuay; y, de su noti cación encárguese a la
Gestión Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dado en Quito, a los 01 día del mes de mayo de 2019.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-673
Marcelo Gustavo Blanco Dávila
DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:
Que el ingeniero Roberto Xavier Bohórquez Andrade,
Gerente General de la compañía BOHÓRQUEZ
BOHÓRQUEZ VIVAS ALBÁN CÍA.LTDA., con
comunicación de 3 de junio del 2019, ha solicitado la
cali cación de la compañía como perito valuador y
con comunicación de 18 de junio del 2019, completa la
documentación requerida para la cali cación;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la cali cación
de los peritos valuadores;
Que los artículos 4 y 6, del capítulo IV “Normas para
la cali cación y registro de peritos valuadores”, del
título XVII “De las cali caciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de
control para las entidades de los sectores nancieros
público y privado”, de la Codi cación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para
la cali cación de los peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0676-M,
de 21 de junio del 2019 se señala que la compañía
BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ VIVAS ALBÁN CÍA.
LTDA., cumple con los requisitos establecidos en la
norma citada en el considerando precedente; y a la fecha,
no se halla en mora como deudor directo o indirecto y
no registra cheques protestados ni cuentas corrientes
cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No.
ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía
BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ VIVAS ALBÁN CÍA.
LTDA., con registro único de contribuyente No.
1792955319001, para que pueda desempeñarse como
perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que
se encuentran bajo el control de la Superintendencia de
Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
asigne el número de registro No. PVQ-2019-2021 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de junio del
dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
veintiuno de junio del dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certi co que
es el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 25 de junio del 2019.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 264, numeral 1, establece que es competencia
de los gobiernos municipales el plani car el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la
plani cación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el n de regular el uso y ocupación del suelo urbano
y rural;
Que, el inciso nal del artículo 264 de la Carta Magna,
establece que los gobiernos municipales en el ámbito de
su competencia y territorio; y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en el artículo 55 literal
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