Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que regula la ejecución de la fiesta de la fruta y de las flores
Número de Boletín | 851-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 23 de febrero de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 951 – Suplemento
Sustitutivo del Reglamento de Operaciones
Hidrocarburíferas, en lo relativo con la suscripción de
ofi cios de acuso y recibo dirigidos a las operaciones de
trabajos propuestos,
b. Suscribir ofi cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria inherente a sus funciones con la
fi nalidad de agilitar los trámites que correspondan;
c. Suscribir ofi cios en atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de
su competencia;
d. Notifi car al proceso de Gestión de Recursos Financieros
sobre ingresos de autogestión.
Art. 2.- El Ing. Edwin Fabián Plúas Nolivos, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y
penalmente ante las autoridades competentes por los actos
realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Edwin Fabián Plúas Nolivos, informará
por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de
las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
refi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse
constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y
fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
iure al retornar el titular a la Coordinación de Control
Técnico y Fiscalización de Explotación y Exploración de
Hidrocarburos y Gas Natural.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de diciembre de
2016.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es fi el copia del original.- Lo
certifi co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 26 de enero de 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
Considerando:
Que, el artículo 4 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que “…el territorio del Ecuador constituye
una unidad geográfi ca e histórica de dimensiones naturales,
sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y
pueblos ancestrales…”;
República del Ecuador, señala como deber primordial del
Estado, la protección del patrimonio cultural y natural del
país;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que “las personas tienen derecho a construir
y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre
su pertenencia a una o varias comunidades culturales
y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que “la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público,
y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, numeral 8, determina como competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fi nes;
de la República del Ecuador, establece como parte del
Patrimonio Cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto
de salvaguarda del estado, entre otros a las lenguas, formas
de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y
creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual,
festivo y producción;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República
del Ecuador numeral 1 determina que es responsabilidad
del Estado “velar, mediante políticas permanentes, por
la identifi cación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva
y del conjunto de valores y manifestaciones que confi guran
la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del
Ecuador;
Que, el artículo 55 literal h) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba