Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que regula la instalación, ejercicio y control de establecimientos de diversas actividades económicas

Número de Boletín615-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kausay;

Que el artículo 46, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se deben adoptar medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes protección frente a la in.uencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género;

Que el artículo 76, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso y la Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza;

Que el artículo 83, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que el artículo 264, numeral 1 del mismo cuerpo legal citado, determina que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, está la de plani.car el desarrollo cantonal, controlar y ejercer el control del uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que el artículo 277, numeral 3 ibídem determina que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado generar y ejecutar las políticas públicas, controlar y sancionar su incumplimiento;

Que el artículo 54, literales m) y p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como funciones de los gobiernos autónomos descentralizados las de, regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular el ejercicio de todo tipo de actividades que se desarrolle en él; y, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial y cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

Que el artículo 137, inciso octavo del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que todas las instancias responsables de la prestación de servicios deberán establecer mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores y consumidoras; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por de.ciencias, daños o mala calidad de bienes y servicios;

Que el artículo 378, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el funcionario competente del Gobierno Autónomo Descentralizado adoptará las medidas que fueren necesarias para el cumplimento de los actos y resoluciones administrativas, pudiendo, inclusive, solicitar el auxilio de la Policía Nacional; además podrá ejecutar en forma subsidiaría los actos que el obligado no hubiere cumplido, a costo de éste;

Que el artículo 397 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico, mismas que serán sancionados de acuerdo a este Código y la presente ordenanza, bajo los parámetros del presente artículo;

Que, el Acuerdo Ministerial 5910 de fecha 28 de julio de 2015, expedido por el Ministerio del Interior, en el Capítulo Segundo trata del Permiso de Funcionamiento y horarios de los establecimientos en sus diferentes categorías; y,

Que, el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, determina que los consumidores tienen derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales;

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a), que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

"ORDENANZA QUE REGULA LA

INSTALACIÓN, EJERCICIO, Y CONTROL

DE ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEL CANTÓN AMBATO"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.-Las disposiciones de la presente Ordenanza son de carácter público e interés social, establecen las normas a las que deben sujetarse los ciudadanos que ejerzan actividades económicas en el cantón Ambato; con el .n de desarrollar una adecuada convivencia, un ambiente sano, una buena vecindad, fomentar el ornato, la adecuada prestación de servicios y las buenas costumbres de todos sus habitantes, contribuyendo a la aplicación del buen vivir y teniendo como principal actor al ser humano.

Artículo 2 Jurisdicción y competencia.-La presente Ordenanza es de obligatoria aplicación y cumplimiento de los ciudadanos que ejerzan actividades económicas en el cantón Ambato, y que deben obtener el Certi.cado Único de Habilitación en el GAD Municipalidad de Ambato

El cumplimiento de su aplicación está a cargo de la Municipalidad, en coordinación con entes cantonales, provinciales, nacionales, policía y fuerzas armadas; según convenios, resoluciones y demás normativas de aplicabilidad. Se exceptúa de esta normativa los establecimientos turísticos, que están regulados por la "Ordenanza que promueve el desarrollo turístico del cantón Ambato, su regulación y control".

Artículo 3 Legalidad.-Además de la presente Ordenanza las actividades económicas, estarán sujetas a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato y a las normas especiales según su naturaleza propia.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 4 Clasi.cación: Para efectos de la instalación, ejercicio y control de las diferentes actividades económicas, se observará la siguiente clasi.cación:
  1. Actividades de entretenimiento: cines y autocines, teatros y centros culturales, juegos electrónicos, billas y billares y juegos mecánicos.

  2. Actividades de expendio de productos alimenticios y artículos varios: licorerías y tiendas, locales de abarrotes, comercios, comisariatos, delicatessen.

  3. Actividades de tolerancia: casas de citas, prostíbulos, night-clubs y cabarets.

  4. Actividad única: moteles.

DE LAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO

Artículo 5 De.niciones y horarios de funcionamiento de las actividades de entretenimiento.- Se re.ere a actividades de diversión y esparcimiento

Los locales dedicados a las diferentes actividades de entretenimiento descritas en el artículo 4, literal a), que se desarrollan en el cantón Ambato, deberán regirse a las siguientes disposiciones:

  1. Cines y autocines: Son establecimientos cuya actividad principal es la de proyectar o exhibir .lmes cinematográ.cos; son locales equipados por lo general con una pantalla de proyección, carecen de escenario y tienen una sala de butacas destinadas al uso de los espectadores. En el caso de autocines deberán contar con un espacio adecuado de parqueo para vehículos.

    En estos establecimientos está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o de moderación. Su horario de funcionamiento está comprendido de lunes a domingo entre las nueve horas y las dos horas (09h00 - 02h00).

  2. Teatros y centros culturales: Son establecimientos cuya actividad principal es la de presentar espectáculos artísticos, sociales y culturales; deberán estar equipados con un escenario y una sala de butacas destinadas al uso del público asistente, en este tipo de espacios está prohibida la venta y consumo de bebidas...

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