Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Que regula a la urbanización “Villa Verde”

Número de Boletín503
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 503
5
Martes 27 de julio de 2021
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
1
Dirección, Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo.
Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Palla tanga y Río Cutuchi.
Telfs.: 03 2997800 EXT 7859 - 7845/ Ambato · Ecuador
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, los
gobiernos autónomos descentralizados municipales expedirán ordenanzas
cantonales;
Que el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que
permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el
establecimiento de zonas verdes;
Que el literal a) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal: Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a
través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales...”;
Que el literal c) del artículo 54 del Cuerpo Legal invocado señala que es función del
gobierno autónomo descentralizado municipal: ...Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales;”;
Que el artículo 424 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización expresa: “Área verde, comunitaria y vías.- En las subdivisiones y
fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de
urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación
de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una
sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso público.
Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil
urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y
equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación
municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por
ciento de la superficie entregada (...) La entrega de áreas verdes, comunitarias y de
vías no excederá del treinta y cinco por ciento (35%) del área útil urbanizable del
terreno o predio.”;

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