Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Sustitutiva de la Ordenanza que promueve el desarrollo turístico, su regulación y control

Número de Boletín1472
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1472 - Registro Ocial
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SECRETAA DE CONCEJO
Dirección: Edificio Centro: Calle Bol ívar 5-23 y Castillo
Dirección, Edificio Matriz: Avenida A tahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi
Telfs: (03) 2997- 802 – 2997-803 / Ambato - Ecuador
Email: www.ambato.gob.ec
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
“…las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social
y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.”;
Que artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: (…) 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón”;
Que el Estado ecuatoriano el 19 de julio de 2001, otorgó al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipalidad de Ambato, un Convenio de Transferencia de
Competencias, con el objeto de trasladar las atribuciones de planificar, fomentar,
incentivar y facilitar la organización, funcionamiento, y competitividad de la
actividad turística cantonal y de los establecimientos que prestan servicios en
actividades turísticas;
Descentralización en su disposición general primera prescribe: Vigencia de los
convenios de descentralización. Los convenios de descentralización de
competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia
por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco
de la Constitución y este Código. Estas competencias no podrán ser revertidas. Si
existiere contradicción, el Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución
motivada que disponga los ajustes necesarios, previo acuerdo entre las partes
involucradas, para el pleno ejercicio de las competencias descentralizadas, así
como el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos
y los mecanismos de gestión contemplados en el presente Código;
Que el mismo cuerpo legal, en su artículo 54 determina las funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en donde se encuentra la de
implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
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derechos y la gestión democrática de la acción municipal; regular, controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los
demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo; regular y controlar el uso del espacio público y de
manera particular el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la
colocación de publicidad, redes o señalización; y, regular, fomentar, autorizar y
controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales,
que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal,
con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Que el artículo 417 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización trata sobre la utilización de bienes de uso público y en su
inciso primero dice: Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los
particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también
ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su artículo 498 trata sobre los estímulos tributarios,
mencionando que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la
construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas culturales,
educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el
medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante
ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos
en el presente Código;
y Descentralización trata sobre las exenciones temporales, mencionando que
gozarán de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al
de la adjudicación, en su caso: c) Los edificios que se construyan para viviendas
populares y para hoteles;
Que el artículo 269 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público señala, entre las funciones de los Agentes de Control
Municipal las de brindar información y seguridad turística;
Que el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
Uso y Gestión de Suelo señala que, los planes parciales tienen por objeto la
regulación urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de
intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana,
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mismos que determinarán la normativa urbanística específica, conforme con los
estándares urbanísticos pertinentes;
Que el artículo 53 de la Norma Técnica de Contenidos Mínimos, Procedimiento
Básico de Aprobación y Proceso de Registro Formal de los Planes de Uso y
Gestión de Suelo y Planes Urbanísticos Complementarios,establece los
contenidos mínimos de un plan parcial;
Que el artículo 33 de la Ley de Turismo establece que, serán los municipios y
gobiernos provinciales quienes podrán establecer incentivos especiales para
inversiones, en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes
históricos, culturales y naturales, en sus respectivas circunscripciones.
Que el artículo 57 del Reglamento General a la Ley deTurismo establece que, el
Ministerio de Turismo concederá la licencia única anual de funcionamiento
exceptuándose aquellos establecimientos turísticos que se encuentren ubicados
dentro de la jurisdicción cantonal de los municipios a los cuales, a través del
proceso de descentralización, se haya transferido esta competencia. En cuyo caso
son estos organismos los que otorgarán el instrumento administrativo
mencionado.
Que el Reglamento General de la Ley de Turismo en su artículo 60, menciona
sobre el pago de la licencia en los municipios descentralizados, cuyo valor será
fijado mediante la expedición de la ordenanza correspondiente;
Que el Reglamento de Alojamiento Turístico emitido por el Ministerio de
Turismo, mediante acuerdo ministerial 24, con Registro Oficial Suplemento 465
de 24 de marzo de 2015, norma, clasifica y categoriza a los diferentes
establecimientos de la actividad turística de alojamiento;
Que el Acuerdo Ministerial 0069 expedido por el Ministerio del Interior de fecha
9 de febrero de 2019, publicado mediante Registro Oficial 475 de 25 de abril de
2019, expide la normativa para la intervención de las y los Intendentes Generales
de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios Nacionales de Policía del país;
Que el Acuerdo Ministerial 0074, expedido por el Ministerio del Interior,
publicado mediante Registro Oficial 477 de fecha 29 de abril de 2019, expide la
Reforma al reglamento para la intervención de las y los Intendentes Generales de
Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios Nacionales de Policía del País;
Que en el Acuerdo Ministerial 2018 -037 de fecha 13 de junio de 2018, el
Ministerio de Turismo expide el Reglamento, para expedir los requisitos y
tarifario para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento;

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