Ordenanzas Municipales 02-2015. Ordenanza Municipal 02-2015 - Cantón Antonio Elizalde (Bucay) Sustitutiva para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
Número de Boletín | 662 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2015 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE ZURMI, EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ECUADOR Y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Considerando:
Que, conforme a lo que establece la Constitución Política del Ecuador en su Art. 243, dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;
Que, los Gobiernos Autónomos gozan de una autonomía política, administrativa y financiera prevista en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, Art. 5, que comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial;
Que, el Art. 8 del COOTAD, establece la facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, tienen la capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales;
Que, le corresponde al Gobierno Parroquial, conforme a lo que establece el COOTAD en sus Arts. 64 y 65, dentro de las atribuciones y competencias exclusivas, satisfacer las necesidades colectivas, el bienestar y el buen vivir de sus pobladores;
Que, es atribución de la Junta Parroquial, conforme lo señala el Art. 67, Lit. m) del COOTAD, decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
Que, la Asesoría Técnica del GAD Parroquial de Nuevo Paraíso, en reunión ampliada de las Juntas Parroquiales interesadas ha puesto a consideración de todos los vocales, la propuesta para conformar la Mancomunidad de Gobiernos Parroquiales Rurales del cantón Nangaritza;
Que, las juntas parroquiales previamente han demostrado su voluntad política, por la cual se ha realizado la viabilidad para la creación de la Mancomunidad de Gobiernos Parroquiales Rurales del cantón Nangaritza, integrada por los dos gobiernos parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso; y,
Que, el Art. 67, Sección Segunda del COOTAD señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de sus atribuciones está la de expedir resoluciones y normativas reglamentarias.
La H. Junta Parroquial de Zurmi, en uso de sus atribuciones,
Expide:
LA RESOLUCIÓN PARA CONFORMAR LA MANCOMUNIDAD DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN NANGARITZA.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Zurmi, a los 13 días del mes de enero del año dos mil quince.
Comuníquese y cúmplase.
f.) Santos Franklin Jiménez Cordero, Presidente del GADP Zurmi.
f.) Luis Alberto González Pardo, Vicepresidente.
f.) Luz Carmen Pintado Ordóñez, Vocal.
f.) Edison Freddy Álvarez Camacho, Vocal.
f.) Diana María Guayanay Guarnizo, Vocal.
f.) Ing. Jhuliana Alexandra Vega Correa, Secretaria- Tesorera.
RESOLUCIÓN N° 007-GADP-NP-15
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE NUEVO PARAÍSO,
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ECUADOR Y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Considerando:
Que, conforme a lo que establece la Constitución Política del Ecuador en su Art. 243, dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;
Que, los Gobiernos Autónomos gozan de una autonomía política, administrativa y financiera prevista en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, Art. 5, que comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial;
Que, el Art. 8 del COOTAD, establece la facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, tienen la capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales;
Que, le corresponde al Gobierno Parroquial, conforme a lo que establece el COOTAD en sus Arts. 64 y 65, dentro de las atribuciones y competencias exclusivas, satisfacer las necesidades colectivas, el bienestar y el buen vivir de sus pobladores;
Que, es atribución de la Junta Parroquial, conforme lo señala el Art. 67, Lit. m) del COOTAD, decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
Que, la Asesoría Técnica del GAD Parroquial de Nuevo Paraíso, en reunión ampliada de las Juntas Parroquiales interesadas ha puesto a consideración de todos los vocales, la propuesta para conformar la Mancomunidad de Gobiernos Parroquiales Rurales del cantón Nangaritza;
Que, las juntas parroquiales previamente han demostrado su voluntad política, por la cual se ha realizado la viabilidad para la creación de la Mancomunidad de Gobiernos Parroquiales Rurales del cantón Nangaritza, integrada por los dos gobiernos parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso; y,
Que, el Art. 67, Sección Segunda del COOTAD señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de sus atribuciones está la de expedir resoluciones y normativas reglamentarias.
La H. Junta Parroquial de Nuevo Paraíso, en uso de sus atribuciones,
Expide:
LA RESOLUCIÓN PARA CONFORMAR LA MANCOMUNIDAD DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN NANGARITZA.
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