Ordenanzas Municipales 038-GADM-AA-2015. Ordenanza Municipal 038-GADM-AA-2015 - Cantón Antonio Ante: Que regula la aprobación y ejecución de proyectos de fraccionamiento, urbanización y reestructuración de predios en las áreas urbanas, y de fraccionamiento de predios rurales

Número de Boletín607-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE

Considerando:

Que, un ordenamiento sostenible del territorio del Cantón se sustenta de un adecuado manejo del recurso suelo, tanto urbano como rural;

Que, el GADMAA ha emprendido con responsabilidad los procesos de plani.cación y desarrollo establecidos en la Constitución y la Ley;

Que, el crecimiento de la ciudad se ha efectuado en los últimos años en forma desorganizada, sin sujeción a una plani.cación y ordenamiento territorial actualizado y acorde a la realidad y necesidades de la población con una visión de sostenibilidad a futuro con principios de solidaridad y salvaguarda del bienestar y derechos colectivos;

Que, con relación al fraccionamiento de suelo, resulta indispensable la regulación municipal de las actuaciones o proyectos que tienen por objeto el fraccionamiento, urbanización, subdivisión o reestructuración de predios en cualquiera de sus formas;

Que, es imprescindible que los asentamientos poblacionales con características urbanas del Cantón, cuenten con las reservas de suelo adecuadas para la dotación de vías y equipamientos comunitarios que permitan la conformación de espacios sustentables para una provisión responsable, programada y satisfactoria de servicios básicos;

Que, es necesario regular el diseño del sistema vial de los fraccionamientos, parcelaciones y división de suelo en cualquiera de sus formas que requieran esta infraestructura, con miras a garantizar la imagen urbana, así como los niveles de accesibilidad a los predios resultantes de las divisiones y a disminuir los costos de urbanización;

Que, es preciso asegurar que los bene.cios y cargas de la ordenación urbanística se distribuyan entre los propietarios de forma justa y equitativa;

Que, es necesario garantizar que se cumpla la obligación de los promotores de ejecutar las obras de infraestructura en los proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos que incluyen la apertura de vías que no han sido previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de la Municipalidad como componentes básicos y estructurantes del sistema vial;

Que, es necesario someter a proyectos de reestructuración parcelaria a las porciones de suelo urbano en las cuales, por las características de subdivisión practicada, no sea posible un aprovechamiento conveniente con el emplazamiento de vías, equipamientos y edi.caciones en general;

Que, en los últimos años se ha generado un proceso de especulación del costo del suelo, impidiendo el acceso de la mayor parte de la población a una vivienda digna y que cuente con las mínimas dotaciones de servicios de infraestructuras, áreas verdes y equipamientos comunitarios;

Que, es indispensable contar con un instrumento técnico y legal que determine de manera precisa los procedimientos a seguirse para la aprobación y ejecución de proyectos de fraccionamientos en cualquiera de sus formas y de reestructuraciones de lotes en las áreas urbanas del cantón y de fraccionamientos agrícolas en el suelo rural;

Que, es necesario establecer normativas que posibiliten garantizar tanto la viabilidad y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad y el Cantón así como precautelar las inversiones que efectúa la ciudadanía en el territorio;

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 238 reconoce a los Concejos Municipales como gobiernos autónomos, y el Art. 5 del COOTAD, de.ne la autonomía política, administrativa y .nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados como el derecho y la capacidad efectiva de regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, que el Art. 53 de dicho cuerpo legal establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y . nanciera; o,

Que, el Art. 54 del COOTAD, en su literal a) determina que es función del GAD municipal promover el desarrollo sustentable en la jurisdicción territorial cantonal, para garantizar y alcanzar un Buen Vivir a través de la implementación y práctica de políticas públicas sociales, ambientales y económicamente responsables;

Que, el Art. 54 del COOTAD, en su literal c) determina que es función del GAD municipal establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual se determinará las condiciones de urbanización, fraccionamiento, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la plani.cación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, el Art. 55 del COOTAD, en su literal a) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal plani.car junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la plani.cación nacional, regional, provincial y parroquial, con el .n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

Que, el Art. 55 del COOTAD, en su literal b) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 55 del COOTAD, en sus literales j) e i) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; así como preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas a su uso;

Que, el Art. 57 del COOTAD, en su literal x) determina que es atribución del Concejo Municipal la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que, el Art. 466 del COOTAD, establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

Que, el COOTAD, en su Título IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES. Cap. II. Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lotes.

Sección Primera Art. 470, Art. 471, Art. 472, Art. 473 Art. 474, Art. 475, Art. 476, Art. 477, Art. 478 y Art. 479 determinan las formas de gestión del suelo mediante las .guras de fraccionamiento y reestructuración, sean estas agrícolas o urbanas, así como limitaciones y sanciones aplicables con respecto a la división de suelos que no cuenten con las correspondientes autorizaciones municipales;

Que, los Art. 470 y 471 del COOTAD, establece que los fraccionamientos urbanos y agrícolas se sujetarán a las normas que para el efecto contenga el plan de ordenamiento territorial;

Que, las Disposiciones Especiales de los Gobiernos Metropolitanos y Municipales, Capítulo II, Fraccionamientos de Suelos y Reestructuración de Lotes, Sección Quinta, Obligaciones de los Propietarios, en su Art. 487 impone la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el sector donde se han de ejecutar obras de urbanización, señalándose en el literal b) que cuando se trate de fraccionamientos se cederá gratuitamente la super.cie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no exceda del treinta y cinco por ciento de la super. cie total;

Que, de conformidad con los Arts. 54 literal c), 55 literal a) y b) y 57 literal x) del COOTAD y el Art. 44 literal b) y Disposición Transitoria Cuarta del Código de Plani.cación y Finanzas Públicas, la contribución o entrega mínima del quince por ciento y máximo del veinte y cinco por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales establecido en el Art. 424 del COOTAD, corresponde exclusivamente al fraccionamiento con . nes urbanos;

Que, las Reformas y Derogatorias establecidas a partir de la publicación del COOTAD el 19 de octubre de 2010, en su disposición primera determina en su literal a) la derogatoria de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en su literal z) la derogatoria de todas las normas legales que sean contrarias al código; entre ellas la Ordenanza de Lotización y Urbanizaciones de la ciudad de Atuntaqui;

Que, en sesiones realizadas los días 17 y 19 de Marzo del 2015 el Concejo Municipal del GADMAA aprobó la Ordenanza que Sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Antonio Ante;

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Del Ámbito de Aplicación

Art. 1 La presente ordenanza tiene como finalidad regular la aprobación de urbanizaciones, parcelaciones, lotizaciones, fraccionamientos, división en cualquiera de sus formas y reestructuraciones de lotes que se ubican en la...

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