Ordenanzas Municipales. Cantón Arajuno: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión del Suelo y Código de Arquitectura y Urbanismo al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín223
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 27 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 223 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y CÓDIGO DE ARQUITECTURA Y
URBANISMO DEL CANTÓN ARAJUNO AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL CANTÓN ARAJUNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República en su Art. primero reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y de justicia, que busca regular la organización del poder y las
fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles; su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino
que es directa e inmediata.
La Constitución de la República, en su Art. 238, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art.
240 ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad
legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación
obligatoria dentro de su jurisdicción. También el Art. 264 de la Constitución prevé las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, las que según dispone el Art. 260
ibídem no impide el ejercicio concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), determinan que los gobiernos municipales
deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial
en su jurisdicción, así como controlar el uso y ocupación del suelo.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT) prioriza todos aquellos aspectos que
son de transcendencia para el desarrollo cantonal; para ello, los demás niveles de gobierno
deben acoger esas decisiones municipales y articularlas con las suyas, las que deben gozar de
legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadana, como es el caso del
Consejo Cantonal de Planificación.
Es necesario que a través de los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial (PDyOT) se garanticen los derechos de las personas, para lo cual se debe proponer
un Plan que responda a las realidades del cantón en su situación actual y de forma
prospectiva, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias locales, con
base en la normativa constitucional y legal aplicable.
Es de cumplimiento obligatorio para todos los gobiernos autónomos municipales la alineación
de los objetivos estratégicos y metas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
vigente, con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025; entiéndase por “alineac ión”, el
ejercicio técnico de asociar los elementos orientadores de los instrumentos de planificación
territorial local antes indicados al instrumento macro de la planificación nacional.
Viernes 27 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 223
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C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario alinear el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con el Plan Nacional
de Desarrollo 2021-2025, para poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y
acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en
el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema
Nacional de Planificación;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen capacidad para ejecutar,
proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentes entre
varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es
participativo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3 establece que
es deber primordial del Estado: “…promover el desarrollo equit ativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralizac ión.”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en los
diferentes niveles de gobierno se conformarán instancias de participación ciudadana, cuyo
objetivo, entre otros, es la elaboración de planes y políticas nacionales locales y sectoriales;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional.
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe, que “la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados”;
Que, los artículos 264 numeral 1 de la Constitución de la República y 55 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señalan que
los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ám bito de sus
competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y
parroquial;
Que, el artículo 467 del digo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone: “Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán m ediante
ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados
periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada ges tión”;
Que, el artículo 53 del COOTAD determina que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y, ejecutiva (…), para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden.
Que, el artículo 56 del COOTAD determina que el concejo municipal es el órgano de legislación
y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.

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