Ordenanzas Municipales. Cantón Arajuno: Que establece el cobro de inspecciones y permiso de funcionamiento a locales comerciales

Número de Boletín771-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL CANTON ARAJUNO

Considerando:

Que, de conformidad a lo establecido en el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, expedir ordenanzas en el ámbito de sus competencias;

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República, señala como competencia municipal la de "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y el numeral 13 del mismo cuerpo legal establece: "Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios."

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador señala que.- "Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad."

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas y sin perjuicio de otras que determine la ley:

e).- Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras"

m).- Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios."

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide: la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE INSPECCIONES Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO A LOCALES COMERCIALES EN EL CANTON ARAJUNO

TITULO I Artículos 1 a 9

VALORES DE ACUERDO

A LA ACTIVIDAD POR RIESGO

Art. 1 Los locales por su riesgo se dividen en:
  1. Bajo Riesgo;

  2. Mediano Riesgo;

  3. Alto Riesgo; y.

  4. Especiales.

Art. 2 Los locales por su tamaño se dividen en:
  1. Pequeños.- Estos locales no deben superar los 200m2 de área útil.

  2. Medianos.- Estos locales no deben superar los 500m2 de área útil.

  3. Grandes.- Todos aquellos que superen los 500 m2 de área útil.

Art. 3 LOCALES DE BAJO RIESGO.- Son locales que están construidos con material que tiene alta resistencia al fuego y que no tengan o tengan poco material combustible en su interior.
Art. 4 LOCALES DE MEDIANO RIESGO.- Son locales que están construidos con material que tiene alta resistencia al fuego, pero contienen una moderada cantidad de material combustible en su interior.
Art. 5 LOCALES DE ALTO RIESGO.- Son locales que están construidos con material que tiene poca resistencia al fuego, y en su interior contienen alta cantidad de material combustible.
Art. 6 LOCALES ESPECIALES.- Los locales cuya área de construcción supere los 200 m2, que la declaración del impuesto a la renta anual supere los...

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