Ordenanza Municipal 02-2017 - Cantón Arajuno: Que regula la utilización de espacios públicos para la propaganda y publicidad electoral
| Fecha de disposición | 27 Marzo 2017 |
| Fecha de publicación | 27 Marzo 2017 |
| Número de registro | 02-2017 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 971 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Lunes 27 de marzo de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 971
N° 02-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
CANTÓN ARAJUNO
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomo
Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera; y, se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el régimen de Gobiernos Autónomos
Descentralizados se regirá por la ley correspondiente, la
cual establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador expresa que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264 numeral 8 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como competencia de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para
estos fi nes.
Que el artículo 54 literal m) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece, entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, regular y controlar el uso del
espacio público cantonal y, en forma particular, el ejercicio
de todo tipo de actividad que se desarrolle en él como la
colocación de publicidad, redes o señalización.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL.
Artículo 1.- Prohíbase la ubicación de propaganda y
publicidad de índole electoral en aceras, veredas, calzadas,
túneles, puentes peatonales, señales de tránsito, árboles,
palmeras ornamentales, y en general en cualquier área
o bien público o de uso público ubicado en el territorio
cantonal.
Para la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá
como propaganda o publicidad de índole electoral,
cualquier artículo o leyenda ubicada, pegada o pintada que
promocione a una candidata o candidato a una dignidad
de elección popular o a alguna organización política que
se encuentre legalmente inscrita ante el Consejo Nacional
Electoral para participar en el proceso de Elecciones
Generales y/o Seccionales.
Artículo 2.- Se permitirá la utilización de propaganda
o publicidad de índole electoral en los inmuebles de
propiedad privada, siempre y cuando la misma se realice
mediante artículos colgables como banderas, afi ches, lonas
u otros similares cuya naturaleza permita facilidad para su
retiro.
Artículo 3.- Dentro del plazo de quince días contados
a partir de la posesión de las autoridades electas, las
organizaciones políticas deberán retirar y remover su
propaganda y publicidad electoral, así como también deberá
retirarse toda propaganda de índole electoral colocada en
los bienes de propiedad privada.
Artículo 4.- Se encarga a la Comisaría Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno el
efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza, la cual
tendrá facultad de sancionar a los ciudadanos y/o a los
representantes legales de las empresas, instituciones,
organizaciones políticas o de cualquier orden que
incumplan con el contenido de la misma, pudiendo
establecer la responsabilidad para el pago de los valores que
resultaren de la reparación de los daños, limpieza o pintura
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno a través
de la Comisaría de Ornato ordenare realizar en virtud del
incumplimiento de la presente Ordenanza, con la fi nalidad
de que el bien afectado vuelva a su estado anterior.
Articulo 5.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
anterior, el incumplimiento de la presente ordenanza, será
sancionado por la Comisaría Municipal de la siguiente
manera:
1) La colocación de propaganda o publicidad de índole
electoral en propiedad pública o de uso público, será
sancionada con una multa del 25% del salario básico
unifi cado por cada artículo, propaganda o pintura.
Las sanciones se impondrán a los representantes legales
de la organización política referida en la propaganda o que
auspicie la candidatura promocionada.
Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal actuará de ofi cio retirando la propaganda
removible o pintando de blanco en caso de murales y de
propaganda de índole electoral colocada o pegada en
espacios o bienes públicos o de uso público, imputándose
los valores que se ocasionaren, de conformidad con el
artículo 4 de la presente Ordenanza, y notifi cará a la
respectiva Delegación Provincial del Consejo Nacional
Electoral conjuntamente con los valores de multa que se
impusieren para su conocimiento y trámite correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las disposiciones de
igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones
establecidas en esta Ordenanza.
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