Ordenanza Municipal 02-2017 - Cantón Arajuno: Que regula la utilización de espacios públicos para la propaganda y publicidad electoral

Fecha de disposición27 Marzo 2017
Fecha de publicación27 Marzo 2017
Número de registro02-2017
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta971
instrumentationOrdenanza Municipal
Lunes 27 de marzo de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 971
N° 02-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
CANTÓN ARAJUNO
Considerando:
del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomo
Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera; y, se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
Ecuador determina que el régimen de Gobiernos Autónomos
Descentralizados se regirá por la ley correspondiente, la
cual establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo.
del Ecuador expresa que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
República del Ecuador establece como competencia de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para
estos f‌i nes.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece, entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, regular y controlar el uso del
espacio público cantonal y, en forma particular, el ejercicio
de todo tipo de actividad que se desarrolle en él como la
colocación de publicidad, redes o señalización.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL.
Artículo 1.- Prohíbase la ubicación de propaganda y
publicidad de índole electoral en aceras, veredas, calzadas,
túneles, puentes peatonales, señales de tránsito, árboles,
palmeras ornamentales, y en general en cualquier área
o bien público o de uso público ubicado en el territorio
cantonal.
Para la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá
como propaganda o publicidad de índole electoral,
cualquier artículo o leyenda ubicada, pegada o pintada que
promocione a una candidata o candidato a una dignidad
de elección popular o a alguna organización política que
se encuentre legalmente inscrita ante el Consejo Nacional
Electoral para participar en el proceso de Elecciones
Generales y/o Seccionales.
Artículo 2.- Se permitirá la utilización de propaganda
o publicidad de índole electoral en los inmuebles de
propiedad privada, siempre y cuando la misma se realice
mediante artículos colgables como banderas, af‌i ches, lonas
u otros similares cuya naturaleza permita facilidad para su
retiro.
Artículo 3.- Dentro del plazo de quince días contados
a partir de la posesión de las autoridades electas, las
organizaciones políticas deberán retirar y remover su
propaganda y publicidad electoral, así como también deberá
retirarse toda propaganda de índole electoral colocada en
los bienes de propiedad privada.
Artículo 4.- Se encarga a la Comisaría Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno el
efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza, la cual
tendrá facultad de sancionar a los ciudadanos y/o a los
representantes legales de las empresas, instituciones,
organizaciones políticas o de cualquier orden que
incumplan con el contenido de la misma, pudiendo
establecer la responsabilidad para el pago de los valores que
resultaren de la reparación de los daños, limpieza o pintura
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno a través
de la Comisaría de Ornato ordenare realizar en virtud del
incumplimiento de la presente Ordenanza, con la f‌i nalidad
de que el bien afectado vuelva a su estado anterior.
Articulo 5.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
anterior, el incumplimiento de la presente ordenanza, será
sancionado por la Comisaría Municipal de la siguiente
manera:
1) La colocación de propaganda o publicidad de índole
electoral en propiedad pública o de uso público, será
sancionada con una multa del 25% del salario básico
unif‌i cado por cada artículo, propaganda o pintura.
Las sanciones se impondrán a los representantes legales
de la organización política referida en la propaganda o que
auspicie la candidatura promocionada.
Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal actuará de of‌i cio retirando la propaganda
removible o pintando de blanco en caso de murales y de
propaganda de índole electoral colocada o pegada en
espacios o bienes públicos o de uso público, imputándose
los valores que se ocasionaren, de conformidad con el
artículo 4 de la presente Ordenanza, y notif‌i cará a la
respectiva Delegación Provincial del Consejo Nacional
Electoral conjuntamente con los valores de multa que se
impusieren para su conocimiento y trámite correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las disposiciones de
igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones
establecidas en esta Ordenanza.

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