Ordenanzas Municipales 017-GADMA. Cantón Archidona: Que condona intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias
Número de Boletín | 549-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2015 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;
Que, el artículo 2 del Código Tributario señala: "Las disposiciones de este Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto.
Que, el artículo 54 ibídem dispone que las deudas tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del 5 de mayo del 2015, dice: "Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas";
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, que comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse por normas y órganos de gobierno propios en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 172 del COOTAD señala que la aplicación...
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