Ordenanzas Municipales 033. Cantón Archidona: Que crea y reglamenta el funcionamiento, uso y control del mercado municipal

Número de Boletín860-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2016

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 264, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Municipales tendrán como competencias exclusivas; Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el numeral 5, del artículo 264, de la Constitución y literal e), del artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establecen concomitantemente, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen la potestad de crear, modificar mediante ordenanzas, tasas tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 54, literal l), del COOTAD indica como función del Gobierno Municipal el prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; y,

En uso de las facultades otorgadas por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO, USO Y CONTROL DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTON ARCHIDONA.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

Art. 1 ÁMBITO JURÍDICO.- La presente Ordenanza regula la organización y funcionamiento de las actividades comerciales que se realizan en el Mercado Municipal existente en la actualidad y de los que se construyeren a futuro.
Art. 2 ÁREAS DEL MERCADO.- El área del Mercado comprende la parte exterior e interior de las construcciones destinadas para la venta de alimentos preparados, artículos alimenticios de primera necesidad y otros permitidos por la ley; y se divide en:

Puestos Interiores.-son aquellos espacios físicos que se encuentran al interior del mercado, delimitados por paredes de concreto y paredes de vidrio por lo tanto están bajo cubierta.

Puestos Exteriores.- son aquellos que se encuentran en la parte exterior del Mercado bajo cubierta, en las plataformas aledañas en la estructura principal; y,

Locales Comerciales.-Son aquellos que se encuentran en la parte externa de la estructura principal.

Art. 3 EMPLEO DE LOS PUESTOS O LOCALES.-

Los puestos o locales del Mercado estarán destinados única y exclusivamente para el expendio de productos conforme la solicitud presentada y bajo ninguna circunstancia podrán cambiar el tipo de mercadería, a no ser que cuente con la respectiva autorización de la Comisaría Municipal.

Art. 4 DE LAS AUTORIDADES.- En el Mercado Municipal, ejercerán autoridad el Alcalde o Alcaldesa del Cantón, el Comisario Municipal, el Inspector de Mercados o quien haga sus veces y el Administrador.
Art. 5 DE LA ADMINISTRACIÓN.- El Mercado Municipal será administrado por la Alcaldesa o Alcalde, y/o su delegado, el Comisario Municipal y el Inspector de Mercado o quien hiciera sus veces, en sus respectivas áreas y funciones.
Art. 6 PERSONAL DE APOYO.- Para la adecuada administración del Mercado Municipal, se contará con el apoyo de los técnicos del GAD Municipal de Archidona, en sus diferentes áreas, así como del personal de la Policía Municipal y de servicio, en la cantidad y número que se requiera para su funcionamiento y control

Para cumplir con su finalidad se solicitara además el apoyo de la Fuerza Pública de ser necesario.

Art. 7 DEL REGISTRO.-El Comisario Municipal llevará un registro pormenorizado de todos los ocupantes del Mercado, el mismo que le permitirá un mejor control de sus actividades.
Art. 8 FACULTAD.-Para el mejor funcionamiento del Mercado Municipal, la máxima entidad administrativa y el Concejo, expedirán la normativa que creyeren conveniente en esta materia.
Art. 9 DE LAS FUNCIONES DEL INSPECTOR DEL MERCADO O QUIEN HAGA SUS VECES.

El Inspector del Mercado tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, y demás resoluciones emitidas por las Autoridades Municipales;

  2. Controlar que los comerciantes se encuentren al día en los pagos del canon de arrendamiento y por la utilización de puestos de expendio;

  3. Vigilar que en los puestos del Mercado se expendan únicamente el o los productos, con el cual está catastrado;

  4. Verificar que los puestos del Mercado no permanezcan abandonados; sin la correspondiente autorización;

  5. Controlar que se utilicen pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales y que se mantengan visibles al público;

  6. Verificar que los comerciantes tengan los permisos de funcionamiento municipal y sanitario actualizados;

  7. Comunicar al Comisario Municipal cualquier irregularidad o infracción que observe en el comportamiento de los comerciantes o sus dependientes para su respectiva sanción;

  8. Dirigir y controlar al personal que está a sus órdenes, pudiendo modificar el su horario de trabajo, siempre que lo considere necesario para un mejor aprovechamiento de las áreas administrativas en el mercado;

  9. Velar por el orden, limpieza y el uso adecuado de las instalaciones de aprovechamiento común;

  10. Atender las quejas y reclamos del público, titulares de los puestos o locales y remitir los informes al Comisario Municipal;

  11. Difundir la información pertinente que se emane de las instancias superiores;

  12. Facilitar el trabajo de los Inspectores Sanitarios, Veterinarios y demás funcionarios de las instituciones de control para el cumplimiento de sus cometidos;

  13. Realizar las inspecciones a los puestos de venta y velar por el cumplimiento del horario de abastecimiento de carga y descarga de productos, de modo que no entorpezca con el normal funcionamiento del Mercado y sus áreas aledañas;

  14. Velar por la conservación del aseo y el mantenimiento del edificio y sus instalaciones;

  15. Llevar la documentación administrativa del Mercado, el control de entrada y salida de documentos, un expediente individual de puestos y locales en que se recoja el permiso de ocupación y el registro de infracciones cometidas, sanciones, cambios de ocupante y demás información relevante;

  16. Emitir un informe trimestral al Alcalde o Alcaldesa sobre su gestión;

  17. Proponer toda clase de medidas, proyectos y reformas a la Ordenanza y reglamentos, encaminados al mejoramiento de las condiciones del Mercado;

  18. Resolver las cuestiones incidentales y urgentes, dando cuenta inmediata a Alcalde o Alcaldesa y coordinar con las comisiones pertinentes para la capacitación de personal, de comerciantes y otros actores que participaren en el proceso de comercialización de este centro;

  19. Regular el ingreso de estibadores y cargadores de mercadería, organizándolos para que cumplan su trabajo, observando normas de limpieza y orden en su vestuario y presentación personal;

  20. Instalar una báscula y/o una balanza, en un lugar visible, destinadas a la comprobación del peso de los productos que se vendan en el Mercado cuando así lo requieran los compradores, y de cuyo resultado se les facilitará documento acreditativo, si lo solicitaren; y,

  21. Cumplir tantas y cuantas otras funciones o actividades se deriven de esta Ordenanza, su Reglamento o las que le fueren encomendadas.

CAPITULO II Artículos 10 a 18

DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Y CANON

DE ARRENDAMIENTO

Art. 10

DEL CANON DE ARRENDAMIENTO.- El GAD Municipal de Archidona autorizará la utilización de los puestos y locales en el Mercado Municipal, conforme el procedimiento establecido y fijará los cánones de arrendamiento que regirán para cada año, tomando en cuenta los gastos de mantenimiento y las obligaciones financieras que adquiera por la construcción, ampliación y adecuación de su infraestructura, los mismos que serán ratificados o aprobados por el Alcalde, en su calidad de primera autoridad administrativa de la Municipalidad, cuyo valores serán los siguientes:

LADO "A" - 10 LOCALES LADO "B" - 5 LOCALES LADO "C" - 44 LOCALES

Recuperación de Recuperación de Recuperación inversión en 8 inversión en 7 de inversión añosfiañosfien 12 años.

Canon de Canon de Canon de arrendamiento arrendamiento arrendamiento

USD. 38,06 USD. 65,08 USD. 41,83

Art. 11 PROHIBICIÓN A AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES.- De conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ninguna autoridad, funcionario o servidor, por sí ni por interpuesta persona, podrá realizar contratos relacionados con los bienes del GAD Municipal de Archidona.

Los actos, contratos o resoluciones dados o celebrados en contravención con las disposiciones precedentes, adolecerán de nulidad absoluta, la cual puede ser alegada por cualquier ciudadano.

La autoridad, funcionario o servidor público que rematare o contratare en su beneficio, con excepción de casos de expropiaciones previstas en este Código, cualquier bien de los gobiernos autónomos descentralizados, será separado del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.

Art. 12 DE LA OBLIGATORIEDAD DE TENER UN SOLO PUESTO.-Los arrendatarios del Mercado Municipal por si, no podrán disponer bajo ningún concepto más de un puesto o local.
Art. 13 DEL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO.-...

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