Ordenanzas Municipales 028-GADMA. Cantón Archidona: Reforma a la Ordenanza sustitutiva de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Número de Boletín | 757-Tercer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
Considerando:
Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, dentro de las Garantías Constitucionales constantes en la Constitución de la República, el inciso final del artículo 85 señala: "En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades";
Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme lo establecido en los artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los principios de participación ciudadana en todos los asuntos de interés público y diferentes niveles de gobierno;
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, la plani. cación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución en su artículo 264 numeral 1, señala que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, con el diagnóstico, propuesta y modelo de gestión;
Que, conforme lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en sus artículos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones, el Consejo Cantonal de Planificación de Archidona se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente Ordenanza;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), indica en su artículo 4, literal g), que son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;
Que, de conformidad con lo constante en el COOTAD, en sus artículos 54, literal e) y 55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los gobiernos autónomos descentralizados, éstos plani. carán, elaborarán y ejecutarán conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial;
Que, los artículos 295 y 296 del COOTAD, señala que la planificación del desarrollo con visión de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados de formas estratégica y democrática deben, propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los diferentes niveles del territorio;
Que, el artículo 467 del COOTAD señala: Ejecución de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.-Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanza municipal, serán actualizados periódica y obligatoriamente al inicio de cada gestión, que son referentes obligatorios para la elaboración de planes, programas y proyectos entre otros, serán evaluados y se informará periódicamente de sus avances;
Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, en su elaboración tomó en cuenta lo establecido en los artículos 44 al 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de disposiciones generales sobre los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de las GAD Municipales; y, lo señalado en los artículos 299 y 300 del COOTAD, sobre la obligación de coordinación con los diferentes niveles de gobierno y las instituciones; y, sobre la regulación de los Consejos de Participación;
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, mediante Resolución 0111 del 13 de marzo de 2015, aprobó en segunda y definitiva instancia la Ordenanza Sustitutiva de...
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