Ordenanza Municipal 027-GADMA - Cantón Archidona: Que regula la tasa de la Licencia Única Anual de Funcionamiento en los Establecimientos Turísticos
Fecha de disposición | 05 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2016 |
Número de registro | 027-GADMA |
Número de Gaceta | 767 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449, del 20 de octubre de 2008, establece principios en materia tributaria;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, la Constitución en su artículo 264, numeral 5, señala que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 303, del 19 de octubre de 2010, determina las fuentes de obligación tributaria;
Que, el COOTAD en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del COOTAD, otorga la facultad a los Concejos Municipales de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley;
Que, en aplicación al artículo 3 literal b) de la Ley de Turismo y de conformidad con el Convenio de Transferencias de Competencias, celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, el 6 de octubre de 2006, se transfirieron varias responsabilidades en el ámbito turístico, entre ellas la concesión y renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos, que previamente estén registrados en el Ministerio de Turismo, y desarrollen su actividad dentro del Cantón Archidona;
Que, la Ley de Turismo, en sus artículos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo o los Municipios a los cuales se les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos la licencia única anual de funcionamiento;
Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Turismo, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el cobro de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, cuando estos servicios sean prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este Reglamento;
Que, el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Turismo, establece que el valor del pago de la licencia es igual al valor que se paga por registro. En los municipios destinatarios de la competencia descentralizada el valor será fijado mediante la expedición de la correspondiente ordenanza; y,
En el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 57, literal a) y 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
NORMAS GENERALES
ÁMBITOS Y FINES.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es la regulación y fijación de las tasas para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, de los establecimientos turísticos registrados en el Ministerio del ramo, ubicados en la jurisdicción del cantón Archidona, cuyos valores serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del desarrollo turístico local.
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Alojamiento;
-
Servicio de alimentos y bebidas;
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Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
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Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
-
La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
-
Salas de juego (bingo-mecánicos), hipódromos y parques de atracciones estables.
Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente fijada en esta Ordenanza.
DE LAS TASAS
DE LA TASA POR LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas remuneradas de manera temporal y habitual, pagarán la tasa por la Licencia Única Anual de Funcionamiento, dicha tasa se cobrará tomando como marco legal lo establecido en el artículo 225, inciso 3) del COOTAD, siempre que cumpla con los requisitos de la Ley de Turismo y su Reglamento. La base referencial es la misma que utiliza el Ministerio de Turismo para el cobro del Registro de Establecimientos Turísticos, publicada el 3 de febrero del 2005, mediante Acuerdo Ministerial 20050005, publicado en el Registro Oficial 8 del 2 de mayo del mismo año, cuya categorización es la siguiente:
-
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO:
Los establecimientos turísticos pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo y categoría para 100 y multiplicado por el número total de habitaciones de cada establecimiento de alojamiento, hasta un máximo del valor fijado para cada tipo y categoría:
TIPOLOGÍA
CATEGORÍA
POR HABITACIÓN
VALOR MÁXIMO
Hoteles
Lujo
USD. 13,00
USD. 1300,00
Primera
11,30
1130,00
Segunda
8,60
860,00
Tercera
4,90
490,00
Cuarta
3,30
330,00
Hotel Residencia
Primera
9,50
950,00
Segunda
6,80
680,00
Tercera
4,50
450,00
Cuarta
3,20
320,00
Hotel Apartamento
Primera
10,00
1000,00
Segunda
7,50
750,00
Tercera
5,50
550,00
Cuarta
4,00
400,00
Hostales-hostales residencia primera
5,10
510,00 segunda
3,80
380,00 tercera
3,05
305,00
Hosterías, paraderos, moteles
Primera
7,10
710,00
Segunda
5,90
590,00
Tercera
4,75
475,00
Pensiones
Primera
3,85
385,00
Segunda
3,2
320,00
Tercera
2,55
255,00
Cabañas, refugios albergues
POR PLAZA
VALOR MÁXIMO
Primera
1,93
193,00
Segunda
1,60
160,00
Tercera
1,28
128,00
ALOJAMIENTO NO HOTELERO
POR PLAZA
VALOR MÁXIMO
Complejos vacacionales
Primera
2,30
230,00
Segunda
1,60
160,00
Tercera
0,80
80,00
Campamentos turísticos
Primera
2,30
230,00
Segunda
1,60
160,00 tercera
0,80
80,00
Centros de Turismo Comunitario
80,00
-
ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS:
Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada categoría para 100 y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado para cada categoría.
Para el cálculo del número de mesas, se considerará el número de plazas total del establecimiento, dividido para cuatro (4).
TIPOLOGÍA
CATEGORÍA
POR MESA
VALOR MÁXIMO
Restaurantes y cafeterías
Lujo
USD. 11,30
USD. 1130,00
Primera
9,33
933,00
Segunda
7,33
733,00
Tercera
5,00
500,00
Cuarta
4,00
400,00
CATEGORÍA
VALOR FIJO
Drive Inn
Primera
220,00
Segunda
150,00
Tercera
120,00
Bares
Primera
135,00
Segunda
110,00
Tercera
85,00
Fuentes de soda
Primera
30,00
Segunda
20,00
Tercera
15,00
Servicio de recreación, esparcimiento, balneario
Primera
90,00
Segunda
70,00
Tercera
55,00
Discotecas y salas de baile
Lujo
540...
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