Ordenanzas Municipales. Cantón Arenillas: Que establece el procedimiento para declarar de interés social a los asentamientos humanos de hecho consolidados de propietarios particulares ubicados en suelo urbano y de expansión urbana y establecer su proceso integral de regularización en el cantón, provincia de El Oro

Número de Boletín475
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 475 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR DE
INTERÉS SOCIAL A LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO
CONSOLIDADOS DE PROPIETARIOS PARTICULARES UBICADOS EN SUELO
URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA Y ESTABLECER SU PROCESO
INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN EN EL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE
EL ORO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la finalidad de organizar el crecimiento urbano de la Ciudad de Arenillas que
hasta la actualidad es desordenado, con la presencia de prácticas mercantilistas que
impulsaron los asentamientos humanos de hecho, eludiendo el control e
irrespetando la planificación territorial.
Los compradores de buena fe quienes, pese a ser posesionarios de la tierra por
muchos años, no han podido obtener su título de propiedad, sufriendo en muchos
casos presiones de los lotizadores informales y lo más penoso, aun viviendo sin
servicios básicos y en condiciones de irregularidad con las secuelas que esta
situación conlleva.
A partir de la nueva constitución que entro en vigencia en octubre del 2008, el
mandato por el derecho a la vivienda, al hábitat y a la ciudad que constan en los
artículos 30 y 31 de la misma, nos ha llevado a una visión reguladora del
ordenamiento territorial que cambia el concepto de tierra, concebida anteriormente
como mercancía, y concibe al suelo urbano como sustento del derecho a la vivienda
y al desarrollo equilibrado de la familia, en particular, y del ser humano, en general.
El Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, publicado en el Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010,
estableció la figura de la expropiación especial, determinada en el artículo 596, figura
legal cuya finalidad es la de regularización de asentamientos humanos de hecho y
consolidados.
El 21 de enero del 2014 es publicada en el Registro Oficial Nº 166 de la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, normativa que modifica lo establecido en el artículo antes
señalado con el fin de facilitar los procedimientos de la expropiación especial.
Con la finalidad de buscar el mecanismo que conlleve a realizar los procedimientos
legales para la regularización de la tierra y asentamientos humanos ilegales, se
evidencia la necesidad de detallar de mejor manera el procedimiento para la
expropiación especial para la regularización de asentamientos humanos de hecho en
suelo urbano y expansión urbana, de tal suerte que los funcionarios sepan cómo
aplicar la norma legal sin la posibilidad de confusión con una expropiación normal, la
misma que tiene otros ámbitos de aplicación.
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Esta ordenanza permite desarrollar paso a paso cada uno de los componentes del
artículo 596 reformado del COOTAD, estableciendo un camino de doble vía: por un
lado, el cumplimiento de la norma por parte de la administración pública y por otra, el
seguimiento y control social por parte de los posesionarías, a los procesos hasta
culminar con la entrega de escrituras individuales.
El artículo 596 reformado, establece un procedimiento especial frente a una situación
de propiedad y posesión de suelo excepcional. Efectivamente, se trata de resolver
situaciones en las cuales el propietario y eventualmente promotores del suelo,
iniciaron procesos irregulares de lotización y transferencia de la propiedad a
posesionarios, quienes pagaron por el valor de ese suelo, pero nunca se perfeccionó
la transferencia de esa propiedad.
En este sentido, el artículo 596 reformado, permite que el GAD Municipal de
Arenillas intervenga para desarrollar un proceso de expropiación especial a favor de
terceros, esto es, a favor de los posesionarios que ocupan el suelo y han contribuido
al pago de dicha propiedad. Para ello, el procedimiento debe garantizar agilidad y
justicia para los posesionarios de dichos bienes, paso preliminar para que la
Municipalidad regularice la propiedad del suelo y desarrolle las obras de
infraestructura requeridas.
De esta manera, se va cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho a la
ciudad que, entre otros resultados, otorgaran las escrituras de las viviendas a los
posesionarios de los asentamientos humanos de hecho realizados en predios
particulares y permitirá el pago del justo precio y la dotación de servicios básicos a
estos barrios no regularizados, garantizando el derecho a la vivienda digna y al
habitad urbano de la población más necesitada del Cantón Arenillas.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARENILLAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
Constitución) reconoce el derecho de las personas a tener un habitad seguro y
saludable y a una vivienda adecuada y digna con independencia de su situación
social y económica;
Que, el artículo 31 del a Constitución dice: Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respet o a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y
lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de
esta, en la función social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía".

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