Cantón Arenillas: Que expide la primera reforma de la Ordenanza para la determinación y recaudación de la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos

Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta839
Viernes 21 de abril de 2023 Edición Especial Nº 839 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ARENILLAS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el Art. 226, de la Constitución de la República del Ecuador, establece “se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados”.
Que, el Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como competencias de los Gobiernos Municipales la prestación de los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
y aquellos que establece la Ley.
Que, el COOTAD en su Art. 55 refiere a las Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal. -Los gobiernos autónomos
descentralizados munic ipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley. d) Prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley;
Que, el COOTAD en su Art. 137 r efiere al ejercicio de las competencias de
prestación de servicios públicos. -Las competencias de prestación de servicios
públicos de alcantarillado. depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases,
las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus
respectivas normativ as. Cuando estos servicios se presten en las parroquias
rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales
Que, el COOTAD en su Art. 57 dice de las atribuciones del concejo municipal. -
Al concejo municipal le corresponde literal c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute;

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