Ordenanzas Municipales. Cantón Arenillas: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y de servicios básicos, administrados por el Gobierno y sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas (EMRAPAH jurisdicción cantonal Arenillas), agencias, instituciones y entidades adscritas

Número de Boletín567
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILLAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado ecuatoriano para todos los habitantes.

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República, entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 85 de la norma fundamental, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el artículo 147 numeral 3 de la carta magna, señala que es deber del presidente constitucional de la República del Ecuador el definir y dirigir las políticas públicas de la función ejecutiva;

Que, el artículo 147 numeral 8 de la carta fundamental señala que, es deber del presidente constitucional de la República del Ecuador enviar la proforma del presupuesto general del estado a la asamblea nacional, para su aprobación;

Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador. Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el numeral 5 del artículo 261 ibídem, prescribe que el Estado central tendrá competencia exclusiva sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

Que, el artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán de al menos el 15% de ingresos permanentes, y de un monto no inferior al 5% de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público;

Que, el segundo inciso del artículo 275 de la norma fundamental establece que, el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución; la planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la precitada norma establece que, el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el artículo 277 de la carta magna prevé los deberes del Estado para la consecución del buen vivir y, entre otros, en el numeral 5 dispone el impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;

Que, el primer inciso del artículo 283 de la carta fundamental establece que, el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, uno de los objetivos de la política económica consiste en mantener la estabilidad económica, entendida ésta como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, el artículo 285 de la norma fundamental prescribe como objetivos de la política fiscal, entre otros, el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; y, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;

Que, el artículo 300 de la carta magna establece en su primer inciso los principios del régimen tributario, dando prioridad a los impuestos directos y progresivos. La política tributaria debe estimular el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas;

Que, el sistema tributario es un instrumento fundamental de política económica, que además de proporcionar recursos al Estado, permite estimular la inversión, el ahorro, el empleo y la distribución de la riqueza; contribuir a la estabilidad económica; regular conductas nocivas para la salud e incentivar actividades que preserven el medio ambiente;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su numeral 2 determina que, el ente rector del sistema nacional de finanzas públicas (SINFIP) deberá ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la República;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su numeral 4 establece que, el ente rector del SINFIP analizará las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva;

Que, el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que el ente rector del SINFIP dictaminará en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del ejecutivo, en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la asamblea Nacional;

Que, el artículo 81 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que, para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica, los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante, los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes. Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia, previa calificación de la situación excepcional, realizada por la presidenta o el presidente de la República;

Que, el artículo 126 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prohíbe el endeudamiento para gasto permanente;

Que, el artículo 132 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que los títulos de deuda pública, sean estos contratos, convenios u otros instrumentos representativos de la operación de endeudamiento público, deben registrarse en el ente rector de las finanzas públicas;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, solo por iniciativa de la función ejecutiva y mediante ley sancionada por la asamblea nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos;

Que, es preciso identificar los elementos claves para el fomento a la inversión y a la productividad, reconociendo por una parte la complementariedad de la inversión privada, la reserva del Estado a los sectores estratégicos y de servicios públicos y las posibilidades de delegación; facilitando por lo tanto el desarrollo de instrumentos de financiamiento e impulsar a las sociedades administradoras y estructuradoras de proyectos de inversión, con el fin de contar con proyectos factibles, sostenibles y de beneficio para el Estado, la ciudadanía y el potencial inversionista;

Que, el objetivo 4 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021: Toda una vida, señala la necesidad de Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzar la dolarización

Que, es necesario reconocer que el fomento a la inversión privada es uno de los ejes transversales de la política pública, que permite identificar fuentes de recursos y definir el uso de los mismos a favor de los intereses del estado y de la ciudadanía;

Que, por oficio No. MEF-MINF1N-2018-0382-0 del 23 de mayo del 2018, el ente rector de las finanzas públicas ha emitido dictamen favorable al Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el INFORME TÉCNICO No. MEF-SPF-2018-069 de 23 de mayo de 2018, con el análisis e impacto del Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, calificado como de urgencia en materia económica por el Presidente de la República;

Que, mediante Oficio No. T.305-SGJ-18-0412 de 24 de mayo del 2018, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés envió a la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de...

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