Ordenanzas Municipales 2016-05-10-41. Cantón Atacames: de cobros de Servicios de la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Número de Boletín902
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ATACAMES

Considerando:

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece.-El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos los cuales deberán sujetarse a los principios de generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán los siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Numeral 6.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el Art. 125.-Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas, las cuales asumirán e implementaran de manera progresiva conforme lo determine el consejo de competencias;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, -COOTAD- .- en el Art. 130 incisos segundo y cuarto respectivamente, concordantes con el artículo 55, literal f). Establecen a los GAD Municipales les corresponde de manera exclusiva planificar, regular y controlar el transporte y seguridad vial, dentro de su territorio cantonal; así como definir en su cantón el modelo gestión de la competencia de Tránsito y Transporte público, de conformidad con la Ley;

Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para financiación municipal o metropolitana, se consideran impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: Literal d) El impuesto sobre los vehículos;

Que, el Art. 538 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su tenor literal consta que todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que establece en este código;

Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana:

  1. Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcial;

  2. Las leyes que facultan a los GAD Municipal es o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,

  3. Las ordenanzas que dicten los GAD Municipal es o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley; y,

Que, el Art. 492 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los GAD Municipales y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el literal b) del Art. 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los recursos, provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes, recaudaciones, aplicación, de sanciones a las operadoras de transporte terrestre, multas y delitos de transito que no incluya las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el consejo Nacional de Competencias una vez que los GADs asuman las competencias.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su art. 30.4, señala: que los gobiernos autónomos descentralizados Municipales, en el ámbito de su competencia en materia de transporte Transito y Seguridad Vial tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar Tránsito, Transporte, dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el art. 30.5 de la ley ibídem, determina entre las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, las de: planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y /o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal; el uso de las vías y de los corredores viales; construir terminales terrestres; declara de utilidad pública, con fines de expropiación , los bienes necesarios para la construcción de infraestructura del transporte tránsito y seguridad vial; regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte público y comercial, para la regulación; autorizar, concesionar o implementar centros de revisión técnica vehicular; supervisar la gestión operativa, técnica y...

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