Ordenanzas Municipales. Cantón Atacames: Que norma la remisión de deudas, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias

Número de Boletín729
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 18 de enero de 2023 Edición Especial Nº 729 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON ATACAMES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera; y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía
con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, disponen que, entre las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales se encuentran las de creación, modificación o supresión, mediante
ordenanzas, de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y
conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
Descentralizados.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal le
corresponde: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a

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