Ordenanzas Municipales. Cantón Atacames: Que reforma a la Ordenanza que norma la remisión de deudas, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias

Número de Boletín968
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de julio de 2023 Edición Especial Nº 968 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A.- El Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines propuestos para cada órgano o
entidad pública, en el ámbito de sus competencias”.
B.- A través del oficio No. 0102-GP-GADMA-2023, el señor director financiero municipal, Ing. Arturo
Rodríguez Jama, remite a la comisión de legislación el informe sobre propuesta de reforma a la
Ordenanza de REMISIÓN DE DEUDAS, INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA”, donde emite criterio para que se reforme la
ordenanza en el Art. 6 en relación a las condiciones y plazos para la remisión.
C.- La comisión de legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Atacames,
mediante memorando No. 021-SC-GADMA-23, manifiesta parte pertinente” en estricto apego a la ley
teniendo en cuenta las afectaciones y emergencias que está causando el fenómeno del niño, propone
extender la exoneración al 100% de intereses, multas y recargos a los contribuyentes, desde el mes de
julio hasta el mes de diciembre y recomienda llevar a sesión de concejo para la aprobación de la reforma
a la ordenanza que Norma la Remisión de DEUDAS, INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, en base al cuadro propuesto
por el director financiero.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ATACAMES
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

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