Ordenanzas Municipales 2015-12-31-29. Cantón Atacames: Reformatoria, a la Ordenanza de administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

Número de Boletín836-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES

Considerando:

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República establece que "el Sistema Público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades".

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que "los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera...".

Que, el artículo 66, numeral 25) de la constitución de la república considera que uno de los derechos de los ciudadanos es el de "acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características".

Que, el artículo 5, inciso tercero, del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD establece que la autonomía administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias.

Que, la norma del artículo 142 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, COOTAD señala que "la administración de los registros de la propiedad de cada Cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales". El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales" por medio de ordenanzas.

Que, las competencias concurrente son "aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobiernos en razón del sector o materia, por lo tanto debe gestionarse obligatoriamente de manera concurrente", conforme el inciso primero del artículo 115 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, COOTAD;

Que el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el Art. 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el suplemento al registro oficial No 162 de 31 de marzo del 2010;

Que, el artículo 19 de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos públicos señala que "el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipales y la función ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el municipio de cada Cantón o distrito metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularan su funcionamiento a nivel nacional.";

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales "ejecutar las competencias exclusiva y concurrente reconocidas en la constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad."

Que, el registro de los actos y contratos que sobre las propiedades se ejecute en el Cantón Atacames constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los GAD’S municipales;"

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al concejo municipal "el ejercicio de la facultad normativas en la materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expendición de ordenanzas cantonales".

Resuelve:

Expedir la ORDENANZA REFORMATORIA, A LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES sobre los artículos siguientes; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42. Por los siguientes: 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, de las disposiciones transitorias en la cláusula tercera que establecen los aranceles que regirán a partir del año 2016; la transitoria cuarta por la siguiente en lo relativo a los servidores públicos del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Atacames por mandato constitucional y por resoluciones dadas por organismos competentes en la materia, como son El Ministerio de Relaciones Laborales, La Dinardap, La Contraloría General del Estado, la sentencia de la Corte Constitucional que determina la obligación para las instituciones de la administración pública que reciban a los trabajadores del Registro de la Propiedad están obligados constitucionalmente a garantizar sus derechos adquiridos durante el tiempo de servicio prestado a la anterior administración particular por los puestos se exhorta a las municipalidades a cumplir con estas disposiciones y sentencias y otórgales su acción de personal y nombramiento a los servidores públicos del Registro de la Propiedad: En la transitoria sexta por lo siguiente: El personal que se contrate en el futuro para las funciones registrales será designado por concurso publico de méritos y oposición y estarán sujetos a la ley que regule el servicio público: El articulo 17 por el siguiente .-El Registro Municipal del Cantón Atacames, se organizará administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza; estará integrado por la o el registrador Municipal de la Propiedad como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo, se integrara además por las siguientes unidades :Unidad Técnico Jurídico; Unidad de certificaciones; Unidad de repertorio e índices; Unidad de inscripciones; Unidad de archivos; y las que se crearen en función de sus necesidades, las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinara en el manual orgánico estructural y funcional que dicte el Registrador de la Propiedad

ORDENANZA PARA LA, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES

CAPITULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Ámbito de aplicación.-La presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atacames.
Art. 2 Objetivo.-Son objetivos de la presente ordenanza:
  1. Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames.

  2. Promover la interrelación técnica e interconexión entre el registro municipal de la propiedad y el catastro Institucional.

  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del Cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad.

  4. Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.

  5. Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad del Cantón Atacames.

  6. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional del Registro Público, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicable para la gestión concurrente a esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del Cantón Atacames, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.

  7. Establecer las tarifas por los servicios municipales que preste el registro.

Art.- 3.- Principios.-El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atacames se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, seguridad, rendición de cuentas y transparencias.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 4 Actividad Registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con la políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Art. 5 Información pública.-La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.
Art. 6 Calidad de la Información Pública.-Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad deberán ser completos, accesibles en formato libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables, y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción

La información que el estado entregue puede ser específico general, versar sobre una parte o sobre la totalidad de registro y será suministrada por escrito o por medios electrónicos.

Art. 7 Responsabilidad.-El...

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