Cantón Atacames: Que regula el uso de playas y el espacio público

Fecha de publicación13 Enero 2021
Número de Gaceta1479
Miércoles 13 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1479 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PLAYAS Y EL ESPACIO
PÚBLICO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN ATACAMES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró
oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel
mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública
mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de
emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional
de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-
19.
El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al
Decreto Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República
el 14 de agosto de 2020, dispuso la renovación del Estado de Excepción,
y la Corte Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que
en atención a declaraciones de representantes de la OMS, las
probabilidades de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el
mundo retorne a la situación de normalidad previa a su aparición, es
baja; la Corte Constitucional como parte del control material ha
dictaminado la regulación sobre el uso de playas medida que ya consta
en el régimen ordinario como facultad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (en adelante GADM).
Es así que los GADM, que se encuentren en un sitio privilegiado de la
costa, sierra y amazonia y que cuenta con amplias playas de mar, así
como de ríos, lagos y lagunas de agua dulce y que tienen pleno
reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política,
administrativa y financiera y sobre estas tienen competencias
exclusivas en sus jurisdicciones territoriales, así como se dispone en el
artículo 264 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador
de Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar,
riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las
limitaciones que establezca la ley, en concordancia con el artículo 55
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, de igual forma el artículo 430 ibídem faculta a los
GADM a formular ordenanzas para delimitar, regular, autorizar y
controlar el uso de las playas, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas
siendo de vital importancia que los GADM coadyuven al retorno al
régimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas
para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear
una transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la
nueva normalidad por los cauces ordinarios.
Miércoles 13 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1479
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En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se
constituye en el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo
Municipal adecuando formal y materialmente las ordenanzas a los
derechos contenidos en la Constitución y Tratados y Convenios
Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la
Regulación sobre el uso de playas dentro de la jurisdicción del Cantón,
como parte de la planificación para el desarrollo de los mecanismos
ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando
acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la
necesidad de establecer un régimen de transición hacia la “nueva
normalidad; y, en mérito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de
mitigar un posible contagio masivo en la población.
Por ello es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a
la salud, vida digna e integridad de la población; es así que todas las
instituciones y Funciones del Estado, así como los GADM y los distintos
niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de instituir y
promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para
que el régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del
principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 del Texto
Supremo.
Para lo cual el GADM deberá tomar las medidas de bioseguridad
correspondientes para controlar el riesgo de contagio, a fin de
minimizarlo, mismo que deberá estar acorde con las disposiciones
emitidas por el Ministerio de Salud para reducir los riesgos de contagio
por COVID-19 y por el Ministerio de turismo y adecuarlo a la realidad
del cantón.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ATACAMES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en
adelante Constitución) reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas
tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en
concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que
dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya

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