Ordenanza Municipal 2015-09-02-26 - Cantón Atacames: Sustitutiva, a la Ordenanza de creación y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Número de Boletín836-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República dice: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.-Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.-Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.-Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía";

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

Que, el artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: "Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

Que, en el Art.101 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los señalados en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Art. 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: "Las Sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la Silla Vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones";

Que, el Artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que "El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social";

Que, el Artículo 72 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.- expresa: Son mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública los instrumentos con los que cuenta la ciudadanía de forma individual o colectiva para participar en todos los niveles de gobierno establecidos en la Constitución y la Ley.

Que, el Artículo 54, literal d, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

Que, el Artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana que se regulará por acto normativo y tendrá una estructura y denominación propia;

Que, el Art.13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que "El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley";

Que, el Artículo 46 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana;

Que, es necesario normar los procedimientos para la creación del Sistema de Participación Ciudadana para que su funcionamiento permita cumplir con lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador y las leyes que regulan la Participación Ciudadana y el Control Social; y, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA, A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL CANTÓN ATACAMES.

CAPÍTULO I Artículo 2

DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS,

AMBITO Y SUJETOS

Artículo. 1. FINALIDAD.-La presente ordenanza tiene como fin sustituir la ordenanza que regula la estructura y funcionamiento de la función del Sistema de Participación Ciudadana del cantón Atacames, e implementación de instancias, procedimientos y mecanismos reconocidos en la Constitución y la Ley, necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de participación ciudadana y la democratización de la gestión pública en el territorio del Cantón Atacames.

Artículo 2 OBJETIVOS DE LA ORDENANZA.- Son objetivos de la presente Ordenanza:
  1. Promover el ejercicio ciudadano y una práctica de corresponsabilidad entre la población y el gobierno cantonal en la gobernanza municipal, formulación, toma de decisiones, ejecución y evaluación de propuestas de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos de beneficio a la colectividad.

  2. Crear mecanismos de acceso a la información y transparencia pública municipal.

Artículo. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria en la jurisdicción del Cantón Atacames.

Artículo. 4.- SUJETOS DE PARTICIPACIÓN.- Podrán hacer uso de la presente Ordenanza las personas domiciliadas en el Cantón Atacames, así como las personas jurídicas, asociaciones comunales y organizaciones sociales, sin perjuicio de otros grupos poblacionales que deseen tramitar sus intereses frente a la municipalidad, así como grupos de atención prioritaria como niñas, niños y adolescentes o de género y generacional u otros que el gobierno municipal considere según los casos particulares.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS, SUJETOS, DERECHOS Y

OBLIGACIONES CIUDADANAS

Artículo. 5.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen la participación ciudadana son:

  1. Igualdad.-Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del cantón; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

  2. Interculturalidad.-Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas;

  3. Plurinacionalidad.-Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano o montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

  4. Autonomía.-Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;

  5. Deliberación pública.-Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento de diálogos de las relaciones y los confiictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana;

  6. Respeto a la diferencia.-Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;

  7. Paridad de género.-Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que...

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